MUÑOZ CON SQM INDUSTRIAL S.A.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se tuvieron por acreditados y que luego fueron calificados jurídicamente de manera errónea son: 1) La conducta principal reprochada, la cual consiste en el hecho de haber transitado el demandante por debajo de un puente grúa en funcionamiento mientras se realizaba una descarga de tambores de aceite desde camión pluma; 2) El Asesor en Prevención de Riesgos de la Empresa vio pasar al demandante por debajo del puente grúa en el momento en que un camión pluma levantaba tambores de 200 litros;3) Lo anterior era una tarea crítica y no se podía pasar por ahí, existiendo una vía segura; 4) El actor le señaló al asesor en prevención de riesgos que se encontraba en el lugar, de que pasó por ese sector para ver si alguien le decía algo. 5) Que la conducta, así desplegada, constituye ciertamente un incumplimiento a los deberes que emanan del contrato, precisamente al relativo a la obligación del trabajador de identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos de acuerdo con los procedimientos, instructivos y estándares establecidos; y 6) En las imágenes y videos acompañados, se aprecia claramente una señalética amarilla y conos rojos que, en el contexto de una faena minera como era aquella en la que se desempeñaba el actor, podía razonablemente entenderse como una zona de peligro que no podía ser traspasada. Continúa el recurrente que a partir de estos hechos, el tribunal -efectuando una valoración o calificación jurídica incorrecta- concluye que el despido fue injustificado, al argumentar que el hecho establecido consistente en “…haber transitado el demandante por debajo de un puente grúa en funcionamiento mientras se realizaba una descarga de tambores de aceite…” demostraría que el incumplimiento no fue grave, “…ya que más allá del potencial peligro a que se vio expuesto el trabajador, no se generó ningún riesgo concreto para su seguridad o la de sus compañeros de trabajo…”. Señala que esta conclusión constituye un error de calificación jurídica, ya que lo
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don Iván Soto Toro, en representación de la parte demandada SQM INDUSTRIAL S.A., interpuso como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta su causal en que los hechos que se tuvieron por acreditados y que luego fueron calificados jurídicamente de manera errónea son: 1) La conducta principal reprochada, la cual consiste en el hecho de haber transitado el demandante por debajo de un puente grúa en funcionamiento mientras se realizaba una descarga de tambores de aceite desde camión pluma; 2) El Asesor en Prevención de Riesgos de la Empresa vio pasar al demandante por debajo del puente grúa en el momento en que un camión pluma levantaba tambores de 200 litros;3) Lo anterior era una tarea crítica y no se podía pasar por ahí, existiendo una vía segura; 4) El actor le señaló al asesor en prevención de riesgos que se encontraba en el lugar, de que pasó por ese sector para ver si alguien le decía algo. 5) Que la conducta, así desplegada, constituye ciertamente un incumplimiento a los deberes que emanan del contrato, precisamente al relativo a la obligación del trabajador de identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos de acuerdo con los procedimientos, instructivos y estándares establecidos; y 6) En las imágenes y videos acompañados, se aprecia claramente una señalética amarilla y conos rojos que, en el contexto de una faena minera como era aquella en la que se desempeñaba el actor, podía razonablemente entenderse como una zona de peligro que no podía ser traspasada. Continúa el recurrente que a partir de estos hechos, el tribunal -efectuando una valoración o calificación jurídica incorrecta- concluye que el despido fue injustificado, al argumentar que el hecho establecido consistente en “…haber transitado el demandante por debajo de un puente grúa en funcionamiento mientras se realizaba una descarga de tambores de aceite…” demostraría que el incumplimiento no fue grave, “…ya que más allá del potencial peligro a que se vio expuesto el trabajador, no se generó ningún riesgo concreto para su seguridad o la de sus compañeros de trabajo…”. Señala que esta conclusión constituye un error de calificación jurídica, ya que los hechos establecidos sí configuran objetivamente un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, en los términos del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Enseguida el letrado señaló que en el presente caso, el juez de la causa reconoció que el trabajador efectivamente incurrió en un incumplimiento relativo a la obligación de éste de identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos de acuerdo con los procedimientos, instructivos y estándares establecidos; que, efectivamente el trabajador se expuso a un potencial peligro, pero concluye que ello no es grave porque “n
Fallo
fallo al dar por establecido que había “…procedimientos, instructivos y estándares establecidos” y que en base a ellos el demandante tenía el deber de “identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos” lo que, en definitiva, incumplió (Motivo TERCERO párrafo primero) - en todo momento ha informado a sus trabajadores de los posibles riesgos a los que se puedan ver expuestos y manteniendo las condiciones adecuadas de seguridad en las distintas faenas, sin embargo el tribunal y a pesar de que su representada cumplió con su deber establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, es el trabajador quien decidió -unilateralmente- incumplir con las normativas y procedimientos de trabajo seguro tan solo “para ver si alguien le decía algo”. Refiere enseguida que ha quedado de manifiesto, acreditado y -sobre todo- establecido como hecho de la causa que es el propio actor quien reconoció tanto al Asesor en Prevención de Riesgos como en su declaración escrita -sin considerar que el Sr. Miranda Elliot también declaró que el actor se dirigió directamente a él- que habría pasado por el sector -no olvidemos, mientras se realizaban tareas de descarga de tambores que pesaban 200 litros tan solo para ver si es que le decían algo, actitud que el propio sentenciador declara como impropia, sin embargo, considera que no tendría la gravedad suficiente tan solo porque no se generó un riesgo “concreto” para la seguridad del trabajador o de sus compañeros. Además, señala que el estándar
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2 Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa RIT: O-410-2024 RUC: 24- 4-0596818-1, el abogado don Iván Soto Toro, en representación de la parte demandada y recurrente, SQM INDUSTRIAL S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de mayo de 2025, dictada por don Juan Luis Salgado Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo d
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