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COVARRUBIAS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 04 de junio del año en curso, comparece JOSÉ ANTONIO COVARRUBIAS MORENO, domiciliado en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra del DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en haber emitido a través del Subdepartamento de Filiación Penal el oficio F.P. ORD. Nº22934 del 5 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de eliminar antecedentes penales. Explica que, el 16 de diciembre de 2002 fue condenado bajo el rol 12292-2002 por el 2º Juzgado de Letras de Melipilla a pagar una multa de 3 sueldos vitales, como responsable de cuasidelito de lesiones del artículo 490 Nº2 en relación al 492, ambos del Código Penal. Posteriormente, aquella multa fue declarada prescrita el 01 de febrero de 2019, según da cuenta el certificado de término de causa del Primer Juzgado de Letras de Melipilla de fecha 24 de enero en curso. En relación a esta condena, refiere que el día 24 de abril presentó en la oficina del Servicio recurrido de esta comuna, una solicitud de evaluación de beneficios amparado en el Decreto Supremo Nº64 del año 1960 del Ministerio de Justicia, con el fin de que se eliminara el registro de dicha sanción de su extracto de filiación y antecedentes, y por medio del oficio recurrido, aquel emitió respuesta de que no procederá a la eliminación del antecedente solicitado, toda vez que a su entender se encuentra en la excepción prevista en el artículo 8 letra b) del Decreto Supremo, que establece que no operará la eliminación tratándose de un sobreseimiento definitivo por extinción de responsabilidad penal por prescripción de la pena. Agrega que el mismo oficio refiere equivocadamente que la única forma en que puede eliminar este registro prontuarial es mediante el procedimiento regulado en el Decreto Ley 409 de 1932 y no realiza ningún análisis de su situación concreta, lo que le habría pe

Fundamentos

considerando que la condena que se pretende eliminar es de 16 de diciembre de 2002, y además la excepción en que se funda el Servicio se incorporó al ordenamiento con posterioridad a la perpetración del hecho y de la condena, porque la norma recién se modificó el 22 de diciembre de 2002, incorporando la exclusión que cita el recurrido. Agrega que la norma en su redacción aplicable a este caso señalaba: “Artículo 8° Se eliminará una anotación prontuarial: b) cuando se haya sobreseído definitivamente al reo por resolución ejecutoriada”. Lo anterior, vulnera su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales sino por tribunales y leyes vigentes con anterioridad a la perpetración del hecho, desde que las anotaciones prontuariales son el resultado directo de las condenas, ordenados en las mismas sentencias condenatorias, y consecuencialmente no pueden aplicarse de manera retroactiva, en su perjuicio. Por otra parte, y en subsidio y de estimar que debe aplicarse el texto del D.S. Nº64 posterior al 26 de diciembre de 2002, sostiene que la resolución es arbitraria y vulnera las garantías de igualdad ante la ley en relación a la protección de su honra, al no hacer lugar a la eliminación de antecedentes conforme los requisitos generales del artículo 8 letra g) del mismo Decreto Supremo. Agrega que en este caso la exigencia que parece hacer el Servicio, de que cumpla la multa que se impuso, no es procedente porque ya se declaró su prescripción, y además está en el caso de la letra g) del artículo 8°. Cita en este sentido el

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en el Amparo Rol 840-2017, que resolvió acerca de la aplicación del D.S. 64 tratándose de una condena declarada prescrita. Por las mismas razones, reclama que yerra el recurrido al indicar que le asiste la opción de eliminar antecedentes por la vía del D.L. 409 de 1932, pues aquel también razona sobre la base del cumplimiento de una condena, cuestión que como se explicó, implica una exigencia imposible a esta parte, incluso encontrándose en disposición de cumplir. Finalmente, sostiene que la prescripción supone necesariamente el cumplimiento de la condena, entendida en el sentido de una carga que se puede satisfacer más allá del sólo cumplimiento satisfactorio de la pena impuesta; por ejemplo con el perdón del ofendido, cumplimiento de beneficios o prescripción de la pena. Luego, aun concediendo el punto al recurrido que el requisito del cumplimiento de la condena le es aplicable, o incluso que la ley posterior al establecimiento de la condena en su perjuicio, estima que de igual modo debió acoger su solicitud porque el mismo D.S. entrega la facultad al Director del Servicio para eliminar de oficio después de 20 años la anotación de alguna condena que se encuentre en la situación de la letra g) del artículo 8, siempre que sea la única condena, como es su caso. Concluye señalando que el acto recurrido si no vulnera el debido proceso por basarse en una norma posterior que aplica en perjuicio del condenado, sí perturba su ga

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Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio Nº1, el día 04 de junio del año en curso, comparece JOSÉ ANTONIO COVARRUBIAS MORENO, domiciliado en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra del DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arb

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