SIN INFORMACION

VARGAS/VON FREEDEN

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Cristián Leiva Sánchez, abogado, en representación de don Franco Marcelo Vargas Garrido y de doña Sandra Harlette Galindo Oyarzo, padres y apoderados del adolescente Bruno Felipe Vargas Galindo, quienes interpusieron acción constitucional protección en contra del Instituto Alemán de Puerto Montt y de don Gabriel Saldivia Yáñez, rector de la misma institución, a propósito de la notificación de medida disciplinaria de cancelación de la matricula y la dictación de la resolución de 11 de septiembre de 2025 que mantuvo aquella medida previa solicitud de reconsideración respecto de su hijo, hechos que a su juicio vulneran su derecho a la educación. Expuso que Bruno es estudiante del Instituto Alemán de Puerto Montt desde el nivel medio menor y que en la actualidad cursa primero medio. Señaló que el estudiante, junto a otros alumnos se coordinaron, inspirados en el evento “la velada del año”, para iniciar un desafió deportivo consistente en efectuar distintos combates de boxeo amateur en el contexto de un torneo. Indicó que participaron alrededor de 20 alumnos y que el “torneo” inició la primera semana de agosto. Se juntaron en el baño del colegio, sin supervisión y se trenzaron a golpes. En ese contexto, refirió que el 13 de agosto de 2025, doña Natalia Yáñez, trabajadora del instituto, citó a Bruno a prestar declaración sin supervisión de sus padres y sin que ellos estuviesen informados de la situación. Indicó que el 14 de agosto de 2025 la encargada de convivencia escolar citó a los apoderados a entrevista para el 18 de agosto de 2025, sin informar ni poner en conocimiento los hechos. En dicha entrevista, les dieron a conocer los antecedentes, el inicio del proceso sancionatorio y las medidas que como padres podían adoptar. Expuso que el 29 de agosto de 2025 la recurrida dispuso la medida de cancelación de la matrícula y que en contra de dicha resolución presentaron una reconsideración, la cual fue rechazada el 11 de septiembre de 202

Fundamentos

considerando que la pelea fue organizada de forma autónoma por los estudiantes, aquello importa desde el punto de vista de la convivencia escolar una transgresión extremadamente grave. Asimismo, indicó que el reglamento interno no exige la constatación de un daño físico, sino la existencia de una agresión que, por su naturaleza, ponga en riesgo la integridad física o psíquica de un miembro de la comunidad. Destacó que el recurrente reconoce en su escrito la existencia de una pelea que involucró al estudiante y que los apoderados cada año suscriben el contrato de prestaciones educacionales, cuya cláusula décimo primera establece que se obligan a acatar las normas contenidas en el reglamento interno, cuyo artículo 159 N°8 establece como falta gravísima “cualquier agresión física o psicológica que produzcan lesiones a cualquier integrante de la comunidad educativa, como también una agresión sexual y actos que afecten contra la infraestructura”. Asimismo, recalcó que el procedimiento de expulsión y su regulación estatutaria se encuentra disponible en la página web del colegio, contenida en el reglamento interno. Señaló que aquél se encuentra diseñado de acuerdo al procedimiento aula segura y que en

Fallo

fallo dictado por esta Corte en causa Rol N°950-2025, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo Rol N°34.090-2025, a propósito de hechos similares. En consecuencia, solicitó que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la medida de cancelación de matrícula y se ordene la reincorporación del alumno Bruno Felipe Vargas Galindo al régimen ordinario académico del año 2026, o las medidas que esta Corte estime, con costas. Acompañó a su presentación: 1. Acta de entrevista al alumno Bruno Felipe Vargas Galindo de 13 de agosto de 2025. 2. Acta de entrevista a los apoderados de Bruno Vargas, doña Sandra Galindo y don Franco Vargas, de 18 de agosto de 2025. 3. Carta de apelación enviada por las apoderadas de Bruno Vargas al Rector del Instituto Alemán de Puerto Montt, don Gabriel Saldivia de 3 de septiembre de 2025. 4. Carta de notificación de aplicación y ratificación de medida disciplinaria de 11 de septiembre de 2025. 5. Acta de entrevista al alumno Bruno Felipe Vargas Galindo de 11 de septiembre de 2025. 6. Acta de entrevista a los apoderados de Bruno Felipe Vargas Galindo, de 12 de septiembre de 2025. 7. Correo de notificación de entrevista de apoderados enviado por doña Lidia Elena Paredes Pérez el día 14 de agosto de 2025. 8. Correo de notificación de entrevista de apoderados enviado por doña Lidia Elena Paredes Pérez el día 9 de septiembre de 2025. 9. Correo de notificación de entrevista de apoderados enviado por Sandra Harlette Gal

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Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Cristián Leiva Sánchez, abogado, en representación de don Franco Marcelo Vargas Garrido y de doña Sandra Harlette Galindo Oyarzo, padres y apoderados del adolescente Bruno Felipe Vargas Galindo, quienes interpusieron acción constitucional protección en contra del Instituto Alemán de Puerto Montt y de do

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