JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JERIA CABELLO CRISTIAN / FUNDACION INFOCAP JOVENES. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N° 485-2025 LABORAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA REEMPLAZ

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en procedimiento monitorio, caratulado “Jeria con Fundación Infocap Jóvenes”, RIT: M-247-2025, RUC: 25-4-0667351-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, en lo que interesa, se resolvió que: I.- Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Cristian Jeria Cabello en contra de Fundación Infocap Jóvenes y, en consecuencia, se declara que el despido del actor ha sido improcedente por lo que la demandada deberá pagar a este último, la suma de $ 4.531.613 por concepto de recargo legal correspondiente al 30%; de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; II.- La suma antes referida deberá ser pagada con los intereses y reajustes legales que correspondan. III.- Se rechaza la demanda en lo demás pedido. IV.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida en este proceso. Segundo: Que en contra de tal decisión recurren de nulidad los abogados Eduardo Díaz Zambrano, en representación de la demandada y Daniel Patricio Gallardo Araya, en representación de la parte demandante. En el primer caso, Infocap solicita la nulidad de la sentencia asilada en la causal de impugnación del artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo y en el segundo, el actor invoca subsidiariamente las causales de nulidad de del artículo 477 del Código del Trabajo y, como causal subsidiaria la del artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Tercero: Que, para la acertada inteligencia de los recursos interpuestos, resulta necesario explicitar que Cristian Jeria Cabello demandó a Infocap, con el objeto de que se declarara improcedente su despido y consecuencialmente, que se le pagaran las prestaciones que en la misma demanda se indican. Fundó su demanda indicando que el 9 de noviembre de 2025 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando

Fundamentos

considerandos séptimo y undécimo de la sentencia, ha valorado incorrecta y contradictoriamente la prueba aportada al juicio, sin respetar las reglas de la sana crítica, dando por sentados hechos que pugnan con la decisión de acoger parcialmente la demanda contenida en la misma sentencia, lo que lesiona los subprincipios de la lógica de no contradicción y de razón suficiente. En efecto, sostiene en el basamento séptimo de la sentencia, que se ha rendido prueba por parte de la empresa para justificar todas las circunstancias de hecho –relativa al mal estado financiero de la empresa- que exigían la reducción de costos y el despido de parte del personal como medida indispensable para la viabilidad financiera de la misma y no obstante, contradictoriamente, en la reflexión undécima del fallo, en base a argumentaciones del todo no atingentes, ha resuelto que el despido del actor era improcedente, por lo que la demanda intentada fue parcialmente acogida. Quinto: Que, la causal de impugnación que se ha invocado es la de la letra b) del artículo 478, en relación a lo dispuesto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. La primera de estas disposiciones señala que será nula la sentencia cuando “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, el artículo 456 señala que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Las exigencias del legislador al jurisdicente, tienen por objeto controlar que el proceso inferencial del juzgador permitan comprender, reproducir y controlar el razonamiento del tribunal y conocer los motivos que permitieron al sentenciador formar su convencimiento, lo que al decir de la gran mayoría de la doctrina, supone respetar los dictados de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sexto: Que, es un hecho no controvertido que en la carta de despido se señaló que el motivo de la desvinculación eran necesidades de la empresa, las que se relacionaban con la necesidad de reestructurar la fundación desde un aspecto administrativo y otro de naturaleza organizacional derivada de una situación financiera compleja que se había traducido en: a) altos niveles de endeudamiento; ejercicio financiero con pérdidas y con gastos operacionales que superaban de manera consistente los ingresos; b) disminución en la cantidad de cursos financiados con SENCE, término de proyectos adjudicados durante el año 2024 y poca proyección de nuevos ingr

Fallo

se declara que el despido del actor ha sido improcedente por lo que la demandada deberá pagar a este último, la suma de $ 4.531.613 por concepto de recargo legal correspondiente al 30%; de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; II.- La suma antes referida deberá ser pagada con los intereses y reajustes legales que correspondan. III.- Se rechaza la demanda en lo demás pedido. IV.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida en este proceso. Segundo: Que en contra de tal decisión recurren de nulidad los abogados Eduardo Díaz Zambrano, en representación de la demandada y Daniel Patricio Gallardo Araya, en representación de la parte demandante. En el primer caso, Infocap solicita la nulidad de la sentencia asilada en la causal de impugnación del artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo y en el segundo, el actor invoca subsidiariamente las causales de nulidad de del artículo 477 del Código del Trabajo y, como causal subsidiaria la del artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Tercero: Que, para la acertada inteligencia de los recursos interpuestos, resulta necesario explicitar que Cristian Jeria Cabello demandó a Infocap, con el objeto de que se declarara improcedente su despido y consecuencialmente, que se le pagaran las prestaciones que en la misma demanda se indican. Fundó su demanda indicando que el 9 de noviembre de 2025

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San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en procedimiento monitorio, caratulado “Jeria con Fundación Infocap Jóvenes”, RIT: M-247-2025, RUC: 25-4-0667351-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, en lo que interesa, se resolvió que: I.- Se acoge parcialmente la demanda

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