2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA ISLA SPA/FARÍAS

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que el mérito de los documentos signados con los números 1 al 3 de la presentación de 1 de febrero de 2024, no es idóneo para alterar lo que se ha decidido en primera instancia, respecto de la medida prejudicial precautoria, decretada en su oportunidad, y cuyo alzamiento fue objeto del recurso de apelación de las demandantes. Segundo: Que en cuanto al documento signado con el numeral 4 de la misma presentación, la objeción deducida por la parte demandada no tiene por objeto cuestionar ni la integridad ni la veracidad de tales instrumentos, sino que sólo apunta a hacer ver su valor probatorio, lo que no constituye una objeción propiamente dicha. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la objeción documental planteada en la presentación de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, y se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-14940-2023. Comuníquese. N°Civil-1265-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios N° 40 y 41: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que el mérito de los documentos signados con los números 1 al 3 de la presentación de 1 de febrero de 2024, no es idóneo para alterar lo que se ha decidido en primera instancia, respecto de la medida prejudicial precautoria, decr

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