SIN INFORMACION

MATUS/SERVICIO DE MIGRACIONES (LTE)

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de Michel Nicole Matus Hernández, de nacionalidad venezolana, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 19.778, de 10 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y le prohibió el ingreso al mismo por el plazo de 5 años, en atención a que registra ingreso al país por paso no habilitado. Señala que la reclamante salió de Venezuela en abril de 2024 buscando mejores oportunidades económicas, ingresando a Chile el mismo año por paso no habilitado, junto con su madre, abuela y dos hermanos, a quienes, por su calidad de menores, se les otorgó residencia temporal. Observa que desde su ingreso a Chile se dedica hasta la fecha al oficio de manicurista y garzona y no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, ni tampoco en Chile. Plantea que la orden de expulsión no consideró adecuadamente todas las circunstancias requeridas por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, pues lo que el artículo 112 de dicho texto legal califica como falta grave es la acción de facilitar y promover el ingreso y egreso ilegal de un extranjero al país, no así el mero ingreso irregular. Agrega que no cuenta con antecedentes penales, ni registra reiteración de infracciones migratorias, lo que permite concluir que su permanencia en Chile no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, y adiciona que su expulsión afecta un bien jurídico que el Estado debe amparar, como es la unidad familiar. Concluye solicitando se acoja el recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 19.778, de 10 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de Michel Nicole Matus Hernández. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones

Fundamentos

fundamentos de la aplicación de la causal de expulsión invocada, a saber, su ingreso al país de forma irregular, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos. Dicha decisión le fue notificada personalmente con fecha 28 de julio de 2025, por agentes del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Destaca que no consta que la extranjera haya solicitado ante esa autoridad beneficio alguno que le permitiera residir en el país de manera regular y enfatiza que la decisión se adoptó previo procedimiento administrativo legalmente tramitado, en que la extranjera tuvo oportunidad para evacuar sus descargos, que la decisión fue dictada por la autoridad competente y se encuentra debidamente fundada por encontrarse aquella en la hipótesis contemplada por el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley de Migración y Extranjería, dando lugar a la prohibición de ingreso en los términos previstos en el artículo 136 del mismo cuerpo normativo. Hace presente que para los efectos del artículo 129 se ponderó la gravedad del hecho en el que se sustenta la causal de expulsión; el hecho de no registrar antecedentes penales en el país sin perjuicio de no constar los relativos a su país de origen, ausencia de infracciones migratorias previas, ausencia de un periodo de residencia regular en Chile, no acreditar vínculos familiares contemplados en los N°s. 5 y 6 del artículo 129 y falta de contribuciones al país. Aquilatando los factores expuestos, no pudo desvirtuarse la aplicación de la causal de expulsión, al no haberse expuesto ni acreditado circunstancias que pudieran ser contrastadas con la verificación de la infracción migratoria calificada como el legislador como grave. Respecto del arraigo laboral que alega la reclamante subraya que, atendida su condición migratoria irregular, esta no se encuentra habilitada para trabajar en Chile. Concluye que el acto no reviste ninguna ilegalidad, por lo que el reclamo debe ser desestimado. Tercero: Que para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. En consecuencia, habiéndose deducido el reclamo dentro del plazo legal, cabe analizar las normas que sustentaron la resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. Cuarto: Que en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 19.778, de 10 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente por la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, Pues bien, de los antecedentes aportados por el servicio recurrido es posible establecer que la extranjera fue not

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza, el recurso de reclamación deducido por Michel Nicole Matus Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Contencioso Administrativo N°635-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de Michel Nicole Matus Hernández, de nacionalidad venezolana, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, deduce recla

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