GERARDO ENRIQUE GONZALEZ MUNOZ C/ PATRICIO ALEJANDRO ANTILEF ANCAPAN
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que en audiencia de 19 de diciembre de 2024, acogió el incidente de nulidad interpuesto por la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad al artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, respecto del imputado PATRICIO ALEJANDRO ANTILEF ANCAPAN. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, señalando que el imputado fue requerido en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: “El día 13 de agosto de 2023, alrededor de las 23.00, el imputado PATRICIO ALEJANDRO ANTILEF ANCAPAN condujo en estado de ebriedad el vehículo station wagon, marca Volskswagen, modelo Nivus, Color blanco, PPU: RFPX-43, por el Km 14, Ruta 7 de la Carretera Austral, Sector Piedra Azul, Puerto Montt, y volcó a un costado de la Ruta. Posteriormente, su estado etílico fue corroborado a través del respectivo informe de alcoholemia emitido por el Laboratorio del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, que arrojó como resultado que el imputado conducía con 1,70 gramos de alcohol por litro de sangre. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN EBRIEDAD CON O SIN DAÑO O LES. LEVE, prescrito y sancionado en el artículo 196 inc 1 de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado.” Reclama que el Tribunal, en audiencia del día 19 de diciembre de 2024 dispuso el sobreseimiento definitivo por estimar que el requerimiento presentado carecía de suficiente fundamento jurídico al tenor de la exigencia de la letra d) del artículo 391, toda vez que no se hace mención a la participación del imputado como autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Sostiene que la resolución impugnada contiene una errónea aplicación de dicha norma, porque aquella no considera como requisito esencial señalar la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 248, 250 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de 19 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso el sobreseimiento de la causa, de conformidad al artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, respecto del imputado PATRICIO ALEJANDRO ANTILEF ANCAPAN, se deja sin efecto aquel, y se dispone la prosecución del procedimiento, debiendo el Tribunal citar a la audiencia de juicio oral simplificado. Redactó el Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Penal N° 1658-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que en audiencia de 19 de diciembre de 2024, acogió el incidente de nulidad interpuesto por la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa,
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