VIAL/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En estos autos rol ingreso Corte N° Civil-403-2025, rol C-554-2024 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, sobre oposición a la solicitud de regularización de posesión material del inmueble, por resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil veinticinco, la jueza titular, doña Maria Catalina López Werner, rechazó con costas el incidente de entorpecimiento promovido por la parte demandante. En contra del referido pronunciamiento se ha interpuesto recurso de apelación subsidiario por el articulista, a objeto que sea revocado y se haga lugar a la indicada incidencia. Segundo: No obstante, en el estado de acuerdo se ha advertido por esta Corte la existencia de un vicio que autoriza al tribunal para hacer uso de sus facultades privativas, con la finalidad de enderezar el procedimiento. Tercero: En efecto, para arribar a la conclusión adelantada precedentemente, se deben tenerse presente los siguientes antecedentes y circunstancias del proceso: a) con fecha 27 de agosto de 2015, don Oscar Acuña Poblete, abogado, en representación de la demandante doña Paula Vial Silva, alega entorpecimiento fundado en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la autorización para rendir prueba telemática concedida por resolución de fecha 22 de agosto de 2025, y teniendo presente que el ultimo día del término probatoria recaída el día 25 de agosto del año actual, resultaba imposible en la práctica coordinar con el receptor judicial y los testigos, la rendición de esta, dentro del plazo restante. b) con fecha 28 de agosto de 2025, se confiere traslado al entorpecimiento alegado, el que fue evacuado a folio 50 del expediente digital de primera instancia. c) que, evacuando el traslado conferido, y por resolución de fecha 05 de septiembre de 2025, la jueza falla de plazo el incidente promovido por la parte demandante, rechazándolo con costas, en atención a que no se encuentran suficientemente demostrado los hechos que sirven de sustento a la incidencia promovida, toda vez que la parte demandante no acredita las circunstancias señaladas en su escrito. Cuarto: Que de lo anterior aparece claro que, no obstante existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal procedió a decidir la cuestión controvertida, omitiendo el trámite de recepción de la incidencia a prueba, impidiendo al articulista acreditar los asertos expresados en su escrito, lo que ha causado perjuicio a sus derechos procesales, desde que precisamente la resolución impugnada consigna :”No encontrándose suficientemente demostrados los hechos que sirven de sustento a la incidencia promovida, toda vez que la parte demandada no acredita las circunstancias señaladas en su escrito, RESUELVO: rechazar con costas el entorpecimiento promovido por la parte demandada.” Quinto: Que constituyendo el trámite omitido uno declarado esencial por la ley, esta Corte procederá a invalidar de oficio la resolución impugnada, en uso de la facultad que le c
Fallo
Por estas consideraciones y actuando de oficio, se invalida la resolución de fecha cinco de septiembre del presente año, pronunciada por la jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner, reponiéndose la causa al estado de recibirse a prueba la incidencia promovida, esto es entorpecimiento promovido por la parte demandante, debiendo proseguirse el proceso con los demás trámites por juez (a) no inhabilitado (a) , hasta el fallo de las incidencia referida. En mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandante, don Oscar Acuña Poblete. Regístrese y devuélvase. N° Civil-403-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: En estos autos rol ingreso Corte N° Civil-403-2025, rol C-554-2024 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, sobre oposición a la solicitud de regularización de posesión material del inmueble, por resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil veinticinco, la jueza titular, doña Maria Catal
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