JEAN FRANGEL RAMOS RODRIGUEZ CONTRA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Cintia Cartagena Martinez, Defensora Penal Pública, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Jean Frangel Ramos Rodríguez y en contra de la primera sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, integrada por los ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y la abogada integrante señora Claudia Moraga Contreras, por haber dictado la resolución del 20 de octubre de 2025, en causa Rol N° 722-2025 (Penal), que confirmó la resolución apelada del Juzgado de Garantía de Arica, la cual revocaba la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva dispuesta en favor del amparado. Explica que el amparado fue condenado el 23 de noviembre de 2023 como autor de un delito frustrado de robo con violencia a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, sustituyéndosele la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva. Manifiesta que, como su representado no se presentó en el Centro de Reinserción Social de Arica para dar inicio al cumplimiento de su pena sustitutiva, se despachó orden de detención para efectos de ser llevado al CRS. Sin embargo, como su representado se presentó a audiencia del 8 de enero de 2024, se despachó contraorden de detención y se le instruyó presentarse en éste para la elaboración del plan de intervención, lo que cumplió el 12 de enero, quedando citado además a audiencia de aprobación de plan para el 26 de febrero de 2024. Refiere que Gendarmería remitió el Plan de Intervención Individual al tribunal, pero el amparado no asistió a la audiencia de aprobación de aquél, por lo que el tribunal despachó nueva orden de detención en su contra. Sostiene que, al ser detenido el imputado y puesto a disposición del tribunal el 5 de octubre de 2025, la defensa justificó plausiblemente dicha inasistencia en el temor fundado que sentía el amparado por amenazas y agresiones de miembros del "Tren de Aragua", lo cual resulta creíble dado que su d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto que se califica de ilegal consiste en la resolución de 20 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones en Rol N° 722-2025 (Penal), que confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de Arica de revocar la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva concedida al amparado, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. TERCERO: Que, en la especie, la controversia radica en la calificación jurídica que los tribunales del fondo hicieron de la conducta del amparado, la cual fue estimada como un incumplimiento, además, grave y reiterado, de la pena sustitutiva, conforme al artículo 25 N° 1 de la Ley 18.216. Al respecto, son hechos asentados en el propio recurso que el amparado no solo incumplió su obligación de presentación inicial en noviembre de 2023, lo que implicó despachar una orden de detención en su contra, sino que, tras comparecer, volvió a incumplir su obligación de asistir a la audiencia de aprobación del plan el 26 de febrero de 2024, manteniéndose prófugo de la justicia, con orden de detención vigente, por más de un año y medio, desde febrero de 2024 hasta su detención el 5 de octubre de 2025. En este sentido, la alegación de la defensa relativa a un supuesto temor por amenazas del "Tren de Aragua", como bien precisa el informe de la Sala recurrida, no fue respaldada por antecedente alguno que justificara que el condenado no se presentara a los actos del procedimiento durante más de un año y medio, de manera tal que las supuestas razones que invoca la recurrente de amparo, fundadas únicamente en sus propios dichos, se tornan inverosímiles. En dicho contexto, la conducta del amparado es reiterada, al existir dos incumplimientos claros, y es indudablemente grave, dada la injustificada duración de su inactividad en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que demuestra una evidente postura reticente al cumplimiento de la pena, como acertadamente concluyó la Sala recurrida. CUARTO: Que, el argumento de que la pena no habría iniciado por no estar aprobado el Plan de Intervención Individual también será desestimado, toda vez que la obligación de asistir a las audiencias fijadas por el tribunal es una condición basal e ineludible del proceso de ejecución, y eludir dicha audiencia es, en sí mismo, un
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Cintia Cartagena Martínez en favor de Jean Frangel Ramos Rodríguez, en contra de la primera sala de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 458-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Cintia Cartagena Martinez, Defensora Penal Pública, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Jean Frangel Ramos Rodríguez y en contra de la primera sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, integrada por los ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González
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