INVERSIONES E INMOBILIARIA DFL LIMITADA/SERVICIOS INTEGRALES PATAGONIA SPA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Con la cuenta de la señora relatora, y el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el mandato judicial acompañado el día 10 de octubre de 2023 por el abogado Rodrigo Peña, en el cuaderno de Medida Prejudicial, en representación de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES PATAGONIA SpA., compareció doña Vanessa Adriazola Wilhelm en representación de dicha sociedad, quien otorga mandato judicial amplio al abogado Peña, “…para que represente a la sociedad (…) en todo juicio de cualquiera clase y naturaleza que sea y que actualmente tenga pendiente o que le ocurra, en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna, por su mandante, sin previa notificación personal del compareciente…” Que, conforme dicha limitación expresa, no se advierte error en la notificación de la demanda realizada el día 18 de diciembre de 2023 a Folio 11 del cuaderno principal a doña Vaneza Adriazola en su calidad de representante legal de la sociedad, pues precisamente el mandato incorporado por el abogado Rodrigo Peña contenía la limitación expresa de la notificación previa de dicha representante para entenderla legalmente emplazada, teniendo además presente que consta que posteriormente se notificó por cédula al abogado Peña de la resolución que citó a audiencia de conciliación (3 de abril de 2024), y aquella que recibió la causa a prueba (14 de mayo de 2024), y pese a ello la parte demandada se mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio. Que, de todo lo dicho, es posible concluir entonces que era improcedente que el sentenciador anulara lo obrado desde la notificación de la demanda, por haberse ajustado plenamente a derecho las notificaciones realizadas durante toda la secuela del juicio; y conforme lo establecido en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca sin costas, la resolución en alzada de dieciocho de marzo del año en curso, escrita a Folio N°53 del cuaderno principal,
Fallo
se resuelve que se ordena dar curso progresivo a la causa, y citar a las partes a oír sentencia. Devuélvase. Rol Civil 688-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con la cuenta de la señora relatora, y el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el mandato judicial acompañado el día 10 de octubre de 2023 por el abogado Rodrigo Peña, en el cuaderno de Medida Prejudicial, en representación de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES PATAGONIA SpA., compareció doña Vanessa Adriazola Wilh
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