AVILEZ FLORES ANA MARÍA CONTRA OSORIO ROMERO MÓNICA Y OTROS
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ana María Avilez flores, en representación de su hijo, Alejandro Aurelio Saiz Avilez, de 18 años, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Mónica Osorio Romero, directora de la Escuela Especial Coanil de Algarrobos, Alto Hospicio, don Álvaro Chacón Hiriart, sostenedor de la Fundación Coanil y doña Yancy Rodríguez Cariceo, profesora de dicho establecimiento, por vulneración de sus garantías contempladas en la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que su hijo padece de Distrofia Muscular Cognitiva TEA severo con enfermedades múltiples asociadas, siendo asistido por un psiquiatra neurólogo del Hospital Regional y un equipo multidisciplinario, consumiendo medicación diversa para mejorar conducta y control de impulsos. Y que se encuentra inscrito en la Escuela Especial Los Algarrobos de Coanil en Alto Hospicio. Formula una serie de denuncias consistente en maltrato psicológico hacia ella y su hijo, reiteradas suspensiones de clases, llamadas constantes para retirar a su hijo del establecimiento por mal comportamiento o desregulaciones emocionales, lo que la condujo a perder su fuente de ingreso. Precisa que el 10 de septiembre último, le avisan que reducirán la jornada educacional de su hijo de 8:00 a 10:00, sin posibilidad de discusión, de lo que discrepa ya que su hijo necesita una ruta de 8:00 a las 15:00. En virtud de lo anterior ha efectuado diversas denunciadas, algunas han sido derivadas a mediación, sin resultado positivo a su favor. Solicita que se amplie la jornada hasta las 13 horas y su hijo sea reubicado en otro establecimiento que no vulnere su derecho a la educación ni su salud mental, proponiendo el Sion Bolívar de Alto Hospicio, o Tamarugos de Iquique. Evacúa informe doña María Alejandra Cárdenas Mery, abogada, en representación de la recurrida Fundación Educacional Coanil, quien en primer lugar alega indica que la Fundación que representa, es una persona jurídica de derecho pr
Fundamentos
motivos completamente justificados y contemplados dentro del protocolo interno y normativa educacional vigente, ya sea por eventualidades mayores o por desregulaciones severas del estudiante y que en ningún caso se ha pretendido privar al estudiante de su acceso a la educación. Que la presencia de la apoderada se ha solicitado, tras aplicar las primeras dos fases establecidas en el protocolo de respuesta a situaciones de desregulación emocional y conductual para proteger al estudiante y al resto de la comunidad escolar, todo en cumplimiento de la Ley 21.545 y la Circular 586 del Ministerio de Educación, que imparte mandatos e instrucciones sobre inclusión, atención y protección de los derechos de los estudiantes con trastornos del espectro autista. En ese contexto asevera que el estudiante comete agresiones físicas y verbales, tanto a sus compañeros, a sí mismo y a sus docentes, y que en ocasiones ha salido de la sala de clases en contexto de desregulación emocional y conductual debiendo activarse constantemente los correspondientes protocolos, lo que ha motivado diversas instancias de mediación, a petición del establecimiento, donde no se han arribado a acuerdos o de arribarse han sido incumplidos por la apoderada. En cuanto al hecho de la reducción de jornada, indica que la Circular N°482 de 2018 de la Superintendencia de Educación, la establece como una “medida excepcional”, indicando que debe fundarse en el hecho de existir un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que es el caso, siendo una facultad unilateral de los establecimientos educacionales. En relación al traslado del estudiante a otro establecimiento educacional, expresa que excede sus facultades, correspondiente a la madre recurrente gestionar el traslado del estudiante a otro centro educativo. Finalmente, pone en conocimiento de esta Corte que sólo este año se han efectuado 3 denuncias ante la Superintendencia de Educación de Iquique, y que a la fecha de presentación de este informe todas se encuentran aún en proceso de ser conocidas y resueltas por la autoridad correspondiente. Solicita negar lugar a la acción constitucional interpuesta en todas sus partes. Acompaña documentos. En los mismos términos evacuan informe doña Mónica Osorio Romero y doña Yancy Rodríguez Cariceo, directora y docente de la Escuela Especial Alto Hospicio, respectivamente, negando ambas que el estudiante sufra maltrato, por el contrario, como establecimiento se han otorgado diversos apoyos pedagógicos, y psicosociales, generando acompañamiento y supervisión permanente en todo momento, dentro y fuera de la sala de clases. En cuanto a las denuncian efectuadas, indica que se han realizado tres durante este año, y en ninguna de ellas se evidenció una falta a la normativa del establecimiento, ya que la aplicación de medidas disciplinarias que establece el reglamento se sustenta en faltas que atenten a la sana convivencia escolar o generen riesg
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Ana María Avilez flores, en representación de su hijo, Alejandro Aurelio Saiz Avilez, de 18 años, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Mónica Osorio Romero, directora de la Escuela Especial Coanil de Algarrobos, Alto Hospicio, don Álvaro Chacón Hiriart, sostenedor de la Fundación Coanil
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