1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

AÑAZCO/BARRIENTOS

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Del mérito de los antecedentes, estimándose por estos sentenciadores que la decisión adoptada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, teniendo presente que el recurrente tuvo conocimiento del vicio con fecha 23 de agosto de 2024, pero lo alega recién el 18 de octubre de 2024, es decir, habiendo transcurrido con mucho el plazo de 5 días que confiere la ley para efectos de reclamar la nulidad.

Fundamentos

Considerando que no se constituyen los presupuestos para estimar que nos encontramos frente a un trámite esencial del procedimiento, y que el perjuicio que puede haber sufrido el apelante dice relación con su propia negligencia, más no con un vicio que requiera la declaración de nulidad procesal solicitada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Letras de Puerto Varas, Cristian Guido Löbel Emhart, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por el abogado César Gárnica Gónzalez en favor de la demandada de autos. Devuélvase. Rol Civil N°801-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Del mérito de los antecedentes, estimándose por estos sentenciadores que la decisión adoptada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, teniendo presente que el recurrente tuvo conocimiento del vicio con fecha 23 de agosto de 2024, pero lo alega recién el 18 de octubre de 2024, es decir, habiendo transcurrido con muc

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