AGROLOSLAGOS SPA/GUZMÁN
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Del mérito de los antecedentes, estimándose por estos sentenciadores que la decisión adoptada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, teniendo presente que el propio contrato respecto del cual se reclama el incumplimiento, demandando indemnización de perjuicios, suscrito por ambas partes, señala expresamente que “Las partes fijan como domicilio convencional para todos los efectos legales, judiciales y administrativos la Ciudad de Puerto Montt”, y que la responsabilidad que cabe a don Álvaro Guzmán Asenjo es solidaria o subsidiaria, por lo que no puede conocerse del cumplimiento de sus obligaciones de manera separada de las que corresponden al demandado principal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 144, 171 y siguientes, 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 580, 581 y 1545 y siguientes del Código Civil y 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha 13 de marzo de 2025, dictada por el Juez del Juzgado de Letras de Puerto Varas, don Cristóbal Lamas Undurraga, que acogió la excepción de incompetencia deducida por la parte demandada. Devuélvase. Rol Civil N° 794-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Del mérito de los antecedentes, estimándose por estos sentenciadores que la decisión adoptada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, teniendo presente que el propio contrato respecto del cual se reclama el incumplimiento, demandando indemnización de perjuicios, suscrito por ambas partes, señala expresamente que “L
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