SIN INFORMACION

SUAZO PAINEO MARCOS EDUARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece la abogada defensora penal pública PILAR CONSTANZA SANDOVAL BELMAR, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat 0280, Temuco, en representación de MARCOS EDUARDO SUAZO PAINEO, condenado en causa RIT 7489-2021, RUC 2100667890-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2025, dictada por el Juez Titular del referido Juzgado Sr. Luis Alberto Olivares Apablaza, la cual revocó la pena sustitutiva de su representado privándolo de su derecho a la libertad personal y vulnerando así el artículo 19 N°7 b) de la Constitución Política de La República. Esto por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Relata que con fecha 10 de agosto de 2023 el amparado fue condenado a pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, cinco unidades tributarias mensuales, accesorias y costas por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal. En la misma sentencia fue sustituida la pena principal por ochenta y dos horas de prestación de servicios en beneficio a la comunidad. Indica que el 30 de agosto de 2024 el Centro de Reinserción Social, solicitó pronunciamiento, por parte del tribunal, con respecto a la pena sustitutiva, informando que, si bien don Marcos se presentó para el inicio administrativo, este no habría iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva, manteniendo vigente la totalidad de horas por cumplir. Refiere que, en virtud de ello, el 06 de septiembre de 2024, una vez despachada la orden de detención, por aplicación del artículo 24 de la Ley 18.216 y en control de la detención, el amparado fue apercibido a iniciar y cumplir la pena sustitutiva. Añade que, posteriormente, el 30 de octubre de 2024 el tribunal pospone el cumplimiento de pena sustitutiva, en relación a la información otorgada por Centro de Reinserción Social, la cual indicaba que se encontraba privado de libertad en calidad de imput

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Marcos Eduardo Suazo Paineo contra la resolución de 29 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT 7489-2024 RUC 2100667890-1, que resolvió “conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de ley 18.216, revocar beneficio otorgado por solo ministerio de la ley, ya que MARCOS EDUARDO SUAZO PAINEO fue condenado con posterioridad a la obtención de este beneficio, una vez ejecutoriada la presente resolución se ordena su ingreso para cumplir la pena de 61 días con 5 días de abono.” Considera el recurrente que la referida resolución es ilegal y arbitraria, en primer lugar, en razón de que fue dictada en una audiencia en la que no compareció el condenado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 18.216, en relación a los artículos 33 y 123 del Código Procesal Penal y, en segundo lugar, porque declara quebrantada la pena, sin que la pena sustitutiva haya sido iniciada, contrariando así lo que indica el artículo 27 de la Ley 18.216.- TERCERO: Que, de los antecedentes proporcionados por el recurrente y por el magistrado que informa, se desprende que el amparado, con fecha 10 de agosto de 2023, fue condenado a pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, cinco unidades tributarias mensuales, accesorias y costas como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, sustituida por ochenta y dos horas de prestación de servicios en beneficio a la comunidad. Además, el 18 de diciembre de 2023 el Centro de Reinserción Social informó que, con fecha 05 de diciembre 2023, el condenado se presentó en dicha unidad al ingreso administrativo de pena impuesta de prestación de servicio en beneficio a la comunidad (P.S.B.C.) y se dejó citado a entrevista con Delegada para el jueves 27 de diciembre 2023. Posteriormente, el Centro de Reinserción Social, con fecha 27 de agosto de 2024, informó que el condenado mantiene teléfonos desactualizados y no ha iniciado cumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Luego, el 6 de septiembre de 2024, el Juzgado de Garantía de Temuco apercibió personalmente al conde

Fallo

se declara que en virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Pilar Constanza Sandoval Belmar, en favor de Marcos Eduardo Suazo Paineo, en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT 7489-2021, RUC 2100667890-1.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-458-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6 y 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 8: Atendida la falta de antecedentes de la solicitud, no ha lugar. Vistos: A folio N°1, comparece la abogada defensora penal pública PILAR CONSTANZA SANDOVAL BELMAR, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat 0280, Temuco, en representación de MARC

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