SIN INFORMACION

CAMPOS/CHANDÍA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Sergio Pablo Pozo en representación de doña URSULA VERÓNICA ESPINOZA DELGADO, Cédula Nacional de Identidad N°16.824.582-3, doña CAMILA DENIS CAMPOS SEPÚLVEDA, Cédula Nacional de Identidad N°17.854.834-4, doña EYLIN CONSTANZA ARIAS MOYA, Cedula Nacional de Identidad N°20.316.890-K, y de la persona jurídica “SAAVEDRA Y ESPINOZA ODONTOLOGÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°77.469.663-6, representada legalmente por don ANDRÉS PATRICIO SAAVEDRA MAUREIRA, Cédula Nacional de Identidad N°16.462.035-2, domiciliados para estos efectos en calle Pablo Neruda N°508, comuna de Parral, quien interpone recurso de protección en contra de doña BERNARDA ISABEL CHANDÍA GUZMÁN, Cédula Nacional de Identidad N°11.458.875-K, domiciliada en Sector Santa Cecilia, Parcela 1, comuna de Retiro, por estimar que ha incurrido en actos que afectan en forma ilegal y arbitraria, los derechos que consagra nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 N°1, N°4 y N°24. En base a lo anterior, solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida “el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantenga la recurrida en contra de mis representados en Facebook, TikTok y cualquier red social; y abstenerse de emitir o difundir publicaciones de similar contenido o naturaleza a las que motivaron la presente acción, junto con las medidas que en concepto de este Ilustrísimo Tribunal considere necesarias para el restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas.”. Por resolución de 27 de mayo pasado, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien no lo evacuó en su oportunidad, pese a que se reiteró dicha petición, estando válidamente notificada, por lo que se prescindió de dicha diligencia mediante resolución de 14 de agosto de 2025, que dispuso traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 28 de octubre en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que la recurrida fue paciente del Centro Odontológico Saavedra y Espinoza en el mes de agosto de 2024, ocasión en la que se le realizó, sin inconvenientes, un tratamiento de restauración con resina. Posteriormente, volvió a atenderse en el mismo centro el 11 de febrero solicitando la confección de una prótesis dental inferior removible, por lo que ese día, el 24 y 31 de marzo se realizaron pruebas intermedias en boca, en que la paciente participó activamente del proceso, manifestando observaciones sobre la posición de algunos dientes, las que fueron consideradas y ajustadas en una nueva prueba, realizada el 7 de abril, en la que la recurrida aprobó expresamente la posición final de los dientes, manifestando su conformidad con el resultado. El 14 de abril se le entregó la prótesis, y a solicitud de la paciente, se modificaron algunos elementos visibles por motivos estéticos, sin afectar la funcionalidad del aparato, indicándole todas las instrucciones para su uso y mantención. Expresa que el 21 de abril, la recurrida se presentó en el Centro manifestando molestias al usar la prótesis, por lo que se le explicó que dichas incomodidades son propias de la etapa inicial y forman parte del proceso natural de adaptación a una prótesis removible, dado que es habitual durante los primeros días experimentar sensación de cuerpo extraño, irritación en las encías y dificultades para hablar o masticar, circunstancias que no constituyen un defecto en el tratamiento sino una reacción fisiológica esperable, la cual se atenúa con el tiempo y los ajustes correspondientes. No obstante, pese a que se le ofreció una sesión de revisión para evaluar su caso y realizar los cambios necesarios, la paciente adoptó una actitud prepotente, exigiendo la devolución del dinero y cuestionando aspectos del diseño que previamente había aprobado. Se le reiteró la explicación sobre la normalidad de molestias leves y la importancia de los controles para corregirlas, pero se negó rotundamente a ser evaluada, gritando y agrediendo verbalmente al personal. Debido a la evidente actitud hostil y obstinada de la recurrida, resultó imposible continuar el proceso, lo que no puede atribuirse a un error profesional ni constituye negligencia alguna. En contexto, el 25 de abril de 2025, la recurrida se presentó nuevamente en la clínica atacando tanto física como verbalmente a su representada doña Úrsula Espinoza Delgado y a otras funcionarias del Centro, causando lesiones leves que fueron debidamente denunciadas ante el Ministerio Público. Expuso que, a las 23:14 del 25 de abril de 2025, la recurrida publicó en su perfil de Facebook y TikTok contenido ofensivo e injurioso, acusando a la clínica y a sus profesionales de conductas delictivas del siguiente tenor: “en este lugar me estafaron”, “en estos centros que solo se dedican a estafar”, “ojo ellas todo lo solucionan con agresiones”, “por favor ayúdenme a compartir”, insertando

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida por el abogado don Sergio Pablo Pozo en representación de Úrsula Verónica Espinoza Delgado, Camila Denis Campos Sepúlveda, Eylin Constanza Arias Moya y de la sociedad “SAAVEDRA Y ESPINOZA ODONTOLOGÍA LIMITADA”, representada legalmente por Andrés Patricio Saavedra Maureira, en contra de BERNARDA ISABEL CHANDÍA GUZMÁN, en cuanto se dispone que esta última deberá eliminar todas las publicaciones que ha efectuado en redes sociales en contra de las recurrentes y abstenerse, en lo futuro, de realizar publicaciones como las representadas en la acción de autos. Álcese la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°627-2025/Recurso de Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado don Sergio Pablo Pozo en representación de doña URSULA VERÓNICA ESPINOZA DELGADO, Cédula Nacional de Identidad N°16.824.582-3, doña CAMILA DENIS CAMPOS SEPÚLVEDA, Cédula Nacional de Identidad N°17.854.834-4, doña EYLIN CONSTANZA ARIAS MOYA, Cedula Nacional de Identidad N°20.316.890-K, y de la persona jurídica “SAAV

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