VILLAGRA/FISCO DE CHILE- CDE (ACUMULADA ROL CORTE N° 1955-2023 CIVIL)
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en causa Rol C-3406-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sobre reclamación de monto de expropiación, mediante resolución de 23 de diciembre de 2021 se abrió un término especial de prueba, por el término de 8 días. En ese contexto, a folio 45 la parte reclamante reiteró la lista de testigos que ofreció presentar en parte de prueba y pidió que se señalara día y hora para rendirla. Tal presentación fue resuelta por el tribunal a folio 46, el 22 de marzo de 2023, fijando el día 12 de abril de 2023, a las 8.30 horas, indicando que deberá rendirse en dependencias del tribunal y ordenó su notificación por cédula. SEGUNDO: Que, de la revisión de la carpeta digital, se constata que la resolución antes señalada no fue notificada por cédula a las partes, como estaba ordenado, y que a folio 51, con fecha 13 de abril de 2023, se agregó por el Receptor judicial don Héctor Rodrigo Sánchez Moya, la prueba testimonial de la parte reclamante, que se rindió el día 12 del mismo mes y año, con la sola asistencia del apoderado del demandante y los testigos presentados por su parte, esto es, José Antonio Moretti Soto y Franco Saldías Torres. Además, se advierte en la carpeta digital que, entre la resolución de folio 46, de 22 de marzo de 2023 y la testimonial agregada a folio 51, con fecha 13 de abril del mismo año, sólo compareció en la causa la parte reclamante, efectuado diversas solicitudes. TERCERO: Que, mediante presentación de Folio 54, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, solicitó declarar la nulidad de la prueba testimonial incorporada a Folio 51, fundado en la falta de notificación por cédula de la resolución que fijó la fecha de la audiencia de prueba testimonial, conforme a lo prevenido en el artículo 38 y 324 del Código Procedimiento Civil, privando a su parte de asistir a la misma y formular las preguntas y contra interrogaciones que los testimonios presentados sugirieran, sin que sea posible efectuar un c
Fundamentos
fundamentos de su incidente de nulidad. CUARTO: Que, habiendo sido concedido el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, la causa siguió su curso y se dictó sentencia el 5 de octubre de 2023, la que acogió parcialmente la demanda incoada y consideró en sus razonamientos la prueba testimonial impugnada de nulidad. QUINTO: Que, la resolución de 22 de marzo de 2023 no dispuso expresamente la citación de los testigos de la parte demandante ni que éstos fueran notificados por cédula, como lo refiere el juez al resolver el incidente de nulidad, sino que se limitó a disponer “Notifíquese por cédula”, de manera que a quien correspondía efectuar esa especial forma de notificación era a las partes del juicio. En consecuencia, la referida resolución de 22 de marzo de 2023 no produce efecto alguno respecto de la demandada, desde que no le fue notificada con arreglo a la ley, acorde con la forma en que ésta debía cumplirse por disposición del tribunal. Además, resulta evidente el perjuicio que causa a la parte demandada, ya que se le privó con ello de comparecer a la diligencia probatoria, pudiendo tachar a los testigos y/o efectuar contra interrogaciones a los mismos. SEXTO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 795 número 6°, “la citación para alguna diligencia de prueba”, constituye un trámite o diligencia esencial en primera instancia en los juicios especiales, como es el caso. En estas circunstancias legales y fácticas, es dable concluir que se ha faltado a una diligencia esencial en juicio especial de reclamación de monto de la expropiación, lo que autoriza a esta Corte a invalidar de oficio lo obrado en autos, puesto que se ha vulnerado una norma de orden público e irrenunciable, configurándose la causal de casación consagrada en el artículo 768 N°9, en relación con lo dispuesto en el artículo 775, ambos del Código de Procedimiento Civil, lo que fue parte de la discusión planteada en el incidente de nulidad en estudio. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, especialmente lo previsto en los artículos 145, 768 N°9 y 775 del Código de procedimiento Civil, SE ANULA de oficio todo lo obrado en autos, a contar de la resolución de 22 de marzo de 2023, agregada a folio 46, incluida la sentencia definitiva de 5 de octubre de 2023, agregada a folio 63; con excepción de las diligencias y resoluciones de folio 47, 48, 49, 50 y 55, en consecuencia, se retrotrae la causa al estado de resolver la presentación de folio 45 y fijar fecha para la realización de la diligencia de prueba testimonial anulada; debiendo pasar los autos para su tramitación y
Fallo
fallo al juez no inhabilitado que corresponda. En base a lo anterior, se omite pronunciamiento respecto de la apelación impetrada en contra de la resolución de 22 de marzo de 2023. EN CUANTO AL INGRESO 1955-23: VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE EN CONSIDERACIÓN: Que habiéndose casado de oficio la sentencia definitiva de fecha 5 de octubre de 2023, dictada en causa Rol C-3406-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, SE OMITE pronunciamiento respecto de la apelación deducido por la parte demandada en su contra. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°986-23 y 1955-2023 acumuladas/Civil. Se deja constancia que no firma la ministra Blanca Rojas Arancibia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. EN CUANTO AL INGRESO 986-23: VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en causa Rol C-3406-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sobre reclamación de monto de expropiación, mediante resolución de 23 de diciembre de 2021 se abrió un término especial de prueba, por el término de 8 días. En ese contexto, a folio 45 la parte reclama
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