SHERLING CARVALLO YAEL/ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Rodrigo Miranda Neyra, abogado, en representación de Kim Sherling Carvallo y Yael Sherling Carvallo, solicitantes en proceso de autos sobre posesión efectiva testada caratulados “Sherling Scherman”, Rol V-219-2024 del 9° Juzgado Civil de Santiago, interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de junio del año en curso que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido por las solicitantes el 23 de mayo de 2025, en contra de la resolución 19 de mayo que resolvió “téngase presente” al segundo, tercer y cuarto otrosíes de la presentación que efectuó el abogado Christian Gore Escalante, en representación de Karina Marcela Carvallo Castillo, el 13 de mayo del presente año. Indica que el recurso de apelación subsidiario es procedente porque la resolución apelada es un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio, “toda vez que permite la incorporación de un tercero a este proceso no contencioso”. Sostiene que Karina Marcela Carvallo Castillo es un tercero absoluto en este procedimiento, ya que, si bien invoca la calidad de cónyuge sobreviviente del causante, “los efectos de la partida matrimonial (… ) han sido suspendidos, por la prohibición de innovar decretada por sentencia firme del 15° Juzgado Civil de Santiago”, sin indicar Rol ni caratulado de la causa, ni de qué se trata. Pide que se declare admisible el recurso de apelación deducido. SEGUNDO: Que Cecilia Castro Hartad, jueza suplente del 9° Juzgado Civil de Santiago, evacuó informe, indicando que el recurso de apelación en cuestión fue declarado improcedente por considerar que la resolución apelada es un decreto que determinó la sustanciación regular del juico, calidad que sustenta en que los otrosíes a los que se resolvió “téngase presente”, no eran más que poner en conocimiento del tribunal 1) que Karina Carvallo Castillo Castillo, en calidad de cónyuge sobreviviente, había interpuesto ante el 27° Juzgado Civil de Santiago demanda de nulidad del testamento y subsidiariamente acción de reforma de testamento; 2) la escritura pública donde consta el mandato judicial conferido al abogado que la representa y 3) la calidad de este de habilitado para el ejercicio de la profesión. TERCERO: Que, de la revisión de los autos de primera instancia se extrae que la causa del 15° Juzgado Civil de Santiago a la que el recurrente de hecho hace referencia es la C-2954-2024, caratulada “Sherling/Carvallo”, en la que el 23 de febrero de 2024 se decretó una medida prejudicial precautoria innominada, mediante la cual se suspendieron los efectos de la inscripción matrimonial de Carina Carvallo Castillo y el causante de autos. Luego de decretarse la medida prejudicial, se demandó la nulidad de la partida de matrimonio, continuando el procedimiento, que actualmente se encuentra con citación a oír sentencia desde el 7 de octubre del presente año. CUARTO: Que, la naturaleza jurídica de la resolución judicial que en un procedimi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por las solicitantes, en contra de la resolución de fecha diecinueve de mayo del año en curso, debiendo elevarse a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9149-2025. (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Al folio 13: aténgase a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Rodrigo Miranda Neyra, abogado, en representación de Kim Sherling Carvallo y Yael Sherling Carvallo, solicitantes en proceso de autos sobre posesión efectiva testada caratulados “Sherling Scherm
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