SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO DE SALUD DE MAULE

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Diego Hernán Vega Núñez, en representación de doña ANA TERESA CASTRO REYES, ecuatoriana, casada, matrona, cédula de identidad N°23.363.220-1, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital de Parral, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N°61.606.918-7, representado legalmente por su director don Luis Gatica Pinilla, kinesiólogo, cédula de identidad N°16.445.299-9, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto N°1255, comuna de Parral, Región del Maule y en contra del Servicio de Salud Maule, persona jurídica de derecho público representada por su Directora doña Marta Caro Andía, cirujana dentista, cédula de identidad N°7.459.669-K, ambos domiciliados en Uno Norte 963, 4° piso, comuna de Talca, por estimar que la Resolución Exenta N°1755, de 14 de abril de 2025, del Servicio de Salud Maule, constituye un acto ilegal y arbitrario, que ha conculcado sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó “acogerlo en todas sus partes, por haberse vulnerado la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre las remuneraciones de la recurrente, ello, como consecuencia de la sanción impuesta producto de un procedimiento disciplinario viciado e ilegal”. Por resolución de 19 de mayo de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, quienes lo evacuaron de forma conjunta, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. El 10 de junio pasado, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 21 de octubre de 2025.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se indicó que el 15 de abril de 2025, la recurrente fue notificada de la Resolución Exenta N°1755, de 14 de abril de 2025, emanada de la Dirección del Servicio de Salud Maule, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en carácter subsidiario al recurso de reposición que dedujo en contra de la Resolución Exenta N°211, de 25 de febrero de 2025, de la Dirección del Hospital de Parral, mediante la cual se le aplicó la medida disciplinaria de suspensión por un mes con 70% del goce de sus remuneraciones. Agrega que la sanción disciplinaria se aplicó como acto terminal del proceso iniciado en virtud de la Resolución Exenta N°1297, de 6 de diciembre de 2022, de la Dirección del Hospital de Parral, que ordenó efectuar una investigación sumaria con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa emanada de los hechos denunciados con fecha 28 de noviembre de 2022, ocurridos en la Unidad de Ginecología y Obstetricia del señalado recinto de salud. Expuso que en el procedimiento disciplinario se formularon cargos a la recurrente Sra. Ana Castro, al igual que a las funcionarias, Sras. Geraldine Flores y Karla Urrea, los que fueron respondidos oportunamente por su representada, con fecha 27 de marzo de 2023. Añade que, en síntesis, los cargos formulados a la recurrente fueron los siguientes: “1. No realiza de forma correcta proceso de preparación y elaboración de medicamento sulfato de magnesio indicado a paciente, calculando dosis de infusión error a administrar. 2. No realiza supervisión del proceso de administración del medicamento realizado por TENS, a no corroborar dosis a administrar de acuerdo a lo registrado en matraz, para realizar cálculo correcto de dosis. 3. Realizar entrega de turno en lugar no correspondiente y adecuado de su puesto de trabajo (pasillo) lugar en el que no tenía acceso a ficha clínica de paciente, para corroborar indicación e información entregada”. (sic) Señala que el 24 de abril de 2023, presentó un escrito incorporando documentos y, asumiendo la defensa letrada de doña Ana Castro Reyes, al que acompañó el mandato especial y judicial que acreditaba su personería, fijando la casilla de correos diego.vega@codad.cl como forma especial de notificación, el que no fue proveído. Agrega que después de ello la recurrente y su abogado no tuvieron noticia alguna del procedimiento, hasta el 26 de febrero de 2025, cuando la Sra. Castro fue notificada de la Resolución Exenta N°211, de 2025 de la Dirección del Hospital de Parral que aplicaba la sanción de suspensión del empleo por un mes y goce del 70% de sus remuneraciones. A raíz de lo anteriormente descrito, se interpuso el respectivo recurso de reposición y apelación subsidiaria, siendo rechazado el primero en virtud de la Resolución Exenta N°278, de 7 de marzo de 2025, elevándose los antecedentes a la Dirección del Servicio de Salud Maule, quien rechazó dicha apelación mediante Resolución Exenta N°1755.

Fallo

por tanto, constituye una vía adecuada para el control de la discrecionalidad; b) La aplicación de este principio obliga a encontrar una única solución justa, frente al espectro de posibilidades sancionatorias que tiene la administración; c) La potestad sancionadora debe atender a la entidad de la infracción y a la gravedad de la sanción; d) La potestad sancionadora de la Administración debe ejercerse ponderando las circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporción entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida. Las sanciones deben determinarse para el caso, en congruencia con la entidad de la infracción cometida y según el criterio de proporcionalidad en relación con las circunstancias del hecho. Sostuvo que, en la especie, no se da cumplimiento al principio de la proporcionalidad al imponer la sanción de suspensión del empleo con goce del 70% de remuneraciones a la Sra. Castro Reyes, por cuanto los cargos formulados no le permitieron efectuar una adecuada defensa de sus derechos; no se indicó qué protocolos habría supuestamente infringido la Sra. Castro; tampoco se estableció con claridad cuales habrían sido las obligaciones y deberes funcionarios vulnerados por ella, ni de qué forma los hechos imputados habrían vulnerado las disposiciones estatutarias pertinentes; la resolución recurrida omite señalar cuál de los cargos formulados amerita la aplicación de una sanción tan gravosa como la aplicada; y la imputación referida a la ent

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Talca, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado don Diego Hernán Vega Núñez, en representación de doña ANA TERESA CASTRO REYES, ecuatoriana, casada, matrona, cédula de identidad N°23.363.220-1, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital de Parral, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N°61.606.918-7, representado legalmente por

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