MP C/ JOSE LUIS CARDENAS COSME
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la sustitución de la prisión preventiva por caución económica de un millón de pesos ($1.000.000) y las medidas cautelares de firma quincenal y arraigo nacional, respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, los que no fueron objeto de discusión. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, el delito de Tráfico de droga en pequeñas cantidades, artículo 4° de la Ley 20.000, las circunstancias y modalidad de su comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que hace improcedente sustituirla por una caución económica. Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha dieciocho de noviembre del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Christian Diaz Coloma, que dispuso el reemplazo de la prisión preventiva por una caución económica, respecto del imputado José Luis Cárdenas Cosme, la que resulta improcedente; y, en su lugar,
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº 1378-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la sustitución de la prisión preventiva por caución económica de un millón de pesos ($1.000.000) y las medidas cautelares
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