SEPÚLVEDA/I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Renzo Rodrigo Gandolfi Díaz, abogado, y deduce recurso de protección en representación de Eduardo Andrés Sepúlveda Huenchuñir, funcionario municipal de la Municipalidad de La Florida, en contra de dicha entidad edilicia, por el acto contenido en el Decreto Alcaldicio N.° 815 de 25 de noviembre de 2024, que dispuso la no renovación de su contrata para el período siguiente. Alega que dicho acto es ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías del artículo 19 N.os 2 y 24 de la Constitución. El recurrente expone que el afectado prestó servicios en forma ininterrumpida desde el 16 de noviembre de 2015, primero a honorarios y luego a contrata desde enero de 2020 hasta diciembre de 2024, acumulando más de nueve años de servicio continuo, con cinco años en calidad de contrata y calificaciones reiteradas en Lista 1, Distinción. Señala que la decisión de no renovación carece de causa y contraviene la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema, que reconoce la protección de la confianza legítima y fija un estándar según el cual, cumplidos cinco años en contrata, la Administración no puede cesar al funcionario por la vía de la no renovación, sino únicamente mediante calificación o sumario administrativo. Indica que contra el decreto impugnado dedujo recurso de reposición, rechazado por Decreto Exento N.º 8912 de 31 de diciembre de 2024, y posteriormente reclamó ante la Contraloría General de la República conforme al artículo 156 de la Ley N.º 18.883, determinación que no fue resuelta por la entidad de control por estimar la materia litigiosa. Sostiene que, conforme al artículo 54 de la Ley N.º 19.880, el plazo para accionar se encuentra suspendido y el recurso se interpone dentro del término legal. Alega que el acto recurrido es ilegal, por haberse ejercido una potestad de la cual la Municipalidad carecía una vez consolidada la confianza legítima, infringiendo los principios de juridicidad y legalidad. Sostiene además su arbitrariedad, por carecer de fundamentación razonable, quebrantar la expectativa legítima generada por años de renovaciones y calificaciones sobresalientes, eludir los procedimientos formales previstos en la ley y resultar desproporcionado e incoherente con la conducta anterior de la Administración. Afirma que se vulnera la igualdad ante la ley al privarlo del estatuto de protección reconocido por la jurisprudencia a quienes superan cinco años en contrata, así como el derecho de propiedad, al despojarlo de su cargo y remuneraciones sin causa legal ni debido proceso. Fundamenta ampliamente en doctrina y jurisprudencia sobre el principio de confianza legítima. Solicita que se acoja el recurso, se declare que el Decreto Alcaldicio N.° 815 es ilegal y arbitrario, se ordene su reincorporación inmediata y el pago íntegro de remuneraciones y cotizaciones durante el período de separación, con costas. Segundo: Que al tenor del recurso, evacúa informe la Municipalidad de La Florida y solicita el rechazo de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Séptimo: Que, en cuanto al fondo, del análisis de los antecedentes allegados a este expediente, se aprecia que la recurrida no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno. En efecto, cabe recordar que toda designación de funcionarios “a contrata” en la administración pública, de acuerdo con la Ley 18.834, reproducido por el Estatuto de Funcionarios Municipales, Ley 18.883, es esencialmente transitoria y no puede exceder del 31 de diciembre del año correspondiente en que la contrata empieza a regir. De este modo, en principio resulta evidente que la autoridad se encuentra facultada para poner término al empleo a contrata, incluso antes del vencimiento del plazo consignado en el nombramiento, potestad que desde luego debe ejercerse con arreglo a la ley, puesto que la resolución dictada por un jefe superior del servicio que pone término a un cargo a contrata es un acto legalmente reglado. En la especie, el recurrente fue nombrado “a contrata” para desempeñar funciones profesionales para la recurrida a contar del 1 de enero de 2020, designación que fue renovada en cuatro ocasiones, hasta el 31 de diciembre de 2024 y que, a la fecha de dictación de la resolución impugnada, no superaba los cinco años, sin que corresponda sumar el tiempo anterior servido a honorarios. Octavo: Que, de lo anterior, se colige que no se configura respecto del recurrente la pretendida confianza legítima, por cuanto no cumple con los parámetros que la jurisprudencia ha
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 13: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Renzo Rodrigo Gandolfi Díaz, abogado, y deduce recurso de protección en representación de Eduardo Andrés Sepúlveda Huenchuñir, funcionario municipal de la Municipalidad de La Florida, en contra de dicha entidad edilicia, por el a
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