SIN INFORMACION

SALAZAR/8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcos Contreras Enos, abogado, en representación del imputado Sebastián Salazar Bastidas, en la causa RIT 3414-2022 seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, al amparo de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 9 de octubre del año en curso. Dicha resolución denegó conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en el primer otrosí del escrito de 8 de octubre, dirigido específicamente contra el pronunciamiento adoptado en audiencia de 3 de octubre de 2025, que condenó a su representado al pago de costas. Refiere que el 3 de octubre de 2025 se llevó a cabo la audiencia destinada a conocer la solicitud de sobreseimiento definitivo deducida a favor de don Sebastián Salazar Bastidas, instancia en la cual el tribunal rechazó dicha petición y, además, lo condenó al pago de costas por la suma de $1.500.000, fundándose en que a juicio del tribunal se habrían reiterado argumentos previamente esgrimidos. Señala que tal presupuesto es errado, puesto que aquella audiencia fue la primera ocasión en que se discutió el sobreseimiento del imputado, y que la confusión se produjo porque una solicitud previa del año 2023 había sido presentada respecto de la persona jurídica S3 Tech N.V., no de su representado. Indica que el 8 de octubre de 2025 interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el sobreseimiento definitivo y que, en el primer otrosí, dedujo apelación subsidiaria exclusivamente contra la condena en costas, para el evento de que la Corte rechazara el recurso principal. Sin embargo, mediante resolución de 9 de octubre de 2025, el tribunal concedió únicamente la apelación principal y denegó la subsidiaria, limitándose a señalar “Estése a lo resuelto”, pese a tratarse de una impugnación distinta y autónoma respecto de la discusión sobre el sobreseimiento. Aduce que, conforme a lo d

Fallo

por tanto, conceder el recurso. Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 52 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y, además, artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 9 de octubre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación de la defensa deducido en contra de la resolución de 3 de octubre de 2025 que condenó en costas al imputado, en los autos RUC 2200207498-6, RIT O-3414-2022, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, el que se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte, vía interconexión, para su conocimiento y fallo. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Penal-5351-2025. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcos Contreras Enos, abogado, en representación del imputado Sebastián Salazar Bastidas, en la causa RIT 3414-2022 seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, al amparo de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de h

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