SIN INFORMACION

JIMENO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN (LTE)

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Bello Pizarro, en representación de doña María Fernanda Jimeno Olivero, interponiendo reclamo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la Resolución Exenta Nº D-01-S-00833-2025, que rechazó recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta Nº D-01-S-00575-2025, de fecha 18 de julio de 2025, confirman la aplicación de una multa de quince unidades tributarias mensuales, por evidente ausencia de fundamento médico en la emisión de licencias. Expone que lo cuestionado son tres licencias médicas, emitidas a tres pacientes diferentes, los días 9 y 10 de junio y 8 de julio de 2022, cada una por 30 días. Sobre la primera de las licencias, identificada con el folio Nº 311134007-2, emitida por un trastorno mixto de ansiedad y depresión, la resolución que impone la multa considera que la reclamante no precisa el tiempo de evaluación, no describe los antecedentes de salud mental o diagnóstico por los cuales la paciente se encontraba con licencia por varios meses, ni el examen mental, ni evidencia manifestaciones psicopatológicas -de intensidad tal- que provoquen compromiso invalidante de su capacidad funcional, por lo que concluye que el tiempo de reposo es excesivo al cuadro descrito. En su reposición administrativa, la ahora reclamante alegó que, ante sintomatología de larga data, evitó ahondar en detalles de los síntomas para evitar desencadenar crisis ansiosa, se gestionó una nueva cita e indicación de psicoterapia y derivación psiquiátrica, con indicación de medicamentos: sertralina de 50 mg. al día, todo lo cual -señala- fue detallado en el informe médico. Respecto de la segunda licencia, identificada con el folio Nº 310722301-0 otorgada por un diagnóstico de reacción al estrés agudo, la Superintendencia recurrida consideró que su informe médico describía el cuadro de manera superficial, con síntomas que no son de gravedad suficiente, sin contextualizar antecede

Fundamentos

fundamentos médicos relevantes para justificar las licencias expedidas, sobre la base de un proceso clínico que avale la incapacidad laboral por una causa médica comprobada o comprobable. OCTAVO: Que del análisis de los antecedentes que obran en autos consta que las tres licencias médicas emitidas por la reclamante -folios N° 311134007-2, N° 310722301-0 y N° 310747320-3- fueron otorgadas a pacientes que acumulaban extensos periodos de reposo, comprendidos entre 150 y 640 días continuos, sin que en los respectivos informes clínicos se precisaran datos objetivos sobre la evolución de los síntomas, antecedentes psiquiátricos previos, examen mental, deterioro funcional ni escalas de evaluación, limitándose la profesional a enunciar de manera general síntomas ansiosos o depresivos y derivaciones terapéuticas. NOVENO: Que las observaciones técnicas formuladas por la Superintendencia del ramo se basaron en la revisión de un especialista en psiquiatría, quien concluyó en todos los casos que los cuadros clínicos descritos no se condicen con la gravedad de los diagnósticos consignados ni con los objetivos terapéuticos planteados, careciendo

Fallo

por tanto las licencias de fundamento médico suficiente y del rol terapéutico que debe justificar su otorgamiento. DÉCIMO: Que las explicaciones de la reclamante, consistentes en haber omitido detalles clínicos para evitar agravar la condición de los pacientes o en la imposibilidad posterior de obtener las fichas clínicas, no resultan bastantes para desvirtuar la constatación de que, al momento de emitir las licencias, no existía en los informes médicos acompañados respaldo objetivo que justificara la incapacidad temporal certificada. La fiscalización de la Superintendencia se orienta precisamente a verificar esa adecuación entre diagnóstico, evidencia clínica y duración del reposo, siendo insuficiente la mera afirmación del profesional respecto de la existencia de síntomas subjetivos no documentados. UNDÉCIMO: Que no se advierte vulneración del debido proceso administrativo, desde que la reclamante fue oportunamente notificada, se le otorgó audiencia para presentar descargos y aportar antecedentes, los que fueron evaluados por la autoridad competente en un acto fundado y motivado, cuyo contenido permite comprender las razones de la decisión sancionatoria. DÉCIMO SEGUNDO: Que la sanción impuesta -multa de quince unidades tributarias mensuales- se encuentra dentro de los márgenes previstos en el artículo 5° de la Ley N° 20.585, resultando proporcional a la gravedad de la conducta constatada, atendido el número de licencias médicas emitidas sin sustento clínico suficiente, l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Bello Pizarro, en representación de doña María Fernanda Jimeno Olivero, interponiendo reclamo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la Resolución Exenta Nº D-01-S-00833-2025, que rechazó recurso de reposición interpuesto en contr

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