SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION (LTE)

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, en su calidad de sostenedora de establecimientos educacionales de dicha comuna e interpuso recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001905, de fecha once de agosto de dos mil veinticinco, notificada mediante correo electrónico el diecinueve del mismo mes y año, dictada por la Fiscal de la Superintendencia de Educación (S), doña Pamela Soza Poquet, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta por la recurrente y en consecuencia mantuvo la sanción de privación de un 1% de la subvención general por dos meses, aplicada mediante Resolución Exenta N° 2024/PA/13/3351,por lo que solicita acoja, y en su lugar declare que, se deja sin efecto la resolución recurrida y la multa aplicada, con costas. En cuanto a los antecedentes de la causa, esta surge a raíz procedimiento de acreditación de saldos del año 2022 que consiste en aquél en que los sostenedores de establecimientos educacionales deben demostrar que los fondos públicos recibidos que no fueron gastados siguen disponibles en sus cuentas bancarias. En ese contexto, señala la reclamante que mediante Formulación de Cargos N° 2022/FC/13/0701, de fecha 10 de abril de 2024 originada en los hechos constatados en Acta de Fiscalización N° 231303492, de fecha 7 de septiembre de 2023, se formuló a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia el cargo único consistente en que el sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia, lo que implicó que según la resolución impugnada se estimó que la actora no logró acreditar un saldo de $813.434.364. Según la autoridad las normas que se estimaron transgredidas son los artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 letra b) de la Ley N° 20.529; el artículo 5 del DFL N° 2 de 1998, del Ministeri

Fundamentos

considerando cada año como un acto administrativo único y nuevo, si ese acto administrativo considera antecedentes y valores de años anteriores respecto de los cuales ya se pronunció y sancionó, no pudiendo su incorporación en el nuevo acto administrativo dar origen a una nueva sanción. Como segunda alegación refiere que indicó en el respectivo procedimiento que de la revisión financiera efectuada al 25 de enero de 2017, se estableció que existían imputaciones contables mal efectuadas y un déficit en el período 2012 a 2015, de $5.302.000.000 (cinco mil trescientos dos millones de pesos), el cual disminuyó por el aporte extraordinario que efectuó el Municipio de Providencia en diciembre de 2016 de $1.480.000.000 (mil cuatrocientos ochenta millones de pesos). Las imputaciones mal efectuadas por la administración anterior impidieron que se realizara adecuadamente la rendición de fondos en marzo de 2016, situación que tampoco se encontraba solucionada en marzo de 2017, impidiendo nuevamente la debida rendición de fondos. Manifiesta que frente a esta situación, el Directorio de la Corporación en Sesión N° 244, en el año 2017, decidió contratar los servicios de la empresa KPMG para realizar una auditoría externa a fin de lograr certezas respecto al estado administrativo y financiero de todos los ámbitos de competencia de la Corporación, comprobándose según informe de junio de 2017 severo déficit presupuestario que solo en el período 2016 ascendía a $4.365.584.000 y que por el período 2014 a 2016 ascendía a $7.060.000.000. Esta situación motivó la interposición de una denuncia a la Contraloría General de la República mediante Ordinario N° 23/7067, para que se investigaran los posibles ilícitos penales que se pudieren haber cometido. La Contraloría General de la República en informe final N° 408/2017, 27 de septiembre de 2017 comprobó las irregularidades detectadas por $2.743.920.120, todo lo cual motivó que ese organismo de control remitiera los antecedentes al Ministerio Público para la investigación penal de rigor. En tercer término, esgrimió que la actual dirección realizó un esfuerzo importante por regularizar la situación, todo lo cual amerita que ello sea valorado y se revoque la sanción aplicada o que se rebajara el monto de la misma. Refiere que pese a sus descargos, mediante Resolución Exenta N° 2024/PA/13/3351, de fecha 24 de septiembre de 2024, dictada por el señor Álvaro Farfán Garrido, Director Regional de la Superintendencia de Educación, Región Metropolitana, se aplicó a la reclamante el cargo único la sanción de privación de un 1% de la subvención general por dos meses que recibe la Corporación de parte del Ministerio de Educación para prestar servicios educacionales en los establecimientos que administra. En contra de esa resolución, la Corporación de Desarrollo Social de Providencia interpuso recurso de reclamación administrativa, reiterando lo señalado en sus descargos y agregando que la resolución de multa no solo afecta el pri

Fallo

Por tanto, mantener la calificación del tipo infraccional del artículo 76 letra b) amplía el sentido y alcance de dicho precepto, pues lo relaciona con el proceso de rendición de cuentas. Sostiene la recurrente que lo anterior transgrede no solo el principio de congruencia que debe existir en todo acto de la administración, sino también el principio de legalidad establecido en el artículo 7 inciso 2 de la Constitución Política de la República, el cual indica que el actuar de la Superintendencia de Educación debe ser fundado, impidiendo un actuar arbitrario en el ejercicio de la potestad sancionadora, ya que se debe ajustar de manera previa a la existencia de una tipificación legal de una infracción administrativa, actuando solo dentro del ámbito de sus competencias, no pudiendo atribuirse otras. Como alegación subsidiaria de lo anterior y para el caso improbable que se rechace el presente reclamo, la recurrente solicita que se recalifique el tipo infraccional y la consecuente sanción. Argumenta que para poder enmarcar el actuar de la representada en el precepto del artículo 76 letra b), la misma tendría que no haber entregado la información solicitada por la Superintendencia, cuestión que no ocurrió, no siendo un hecho discutido que la representada realizó la rendición de cuenta de subvenciones escolares en tiempo y forma, tal como se consignó en el acta de fiscalización. De este modo, conforme al artículo 76 de la Ley N° 20.529, lo realizado por la representada no puede e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 9, 10, 12 y 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, en su calidad de sostenedora de establecimientos educacionales de dicha comuna e interpuso recurso de reclamació

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