SIN INFORMACION

AGRÍCOLAS ISABEL LETELIER EIRL CON TESORERÍA REGIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, compareció el abogado Mario Espinosa Valderrama, quien dedujo recurso de hecho en expediente administrativo Rol N°10526-2025 de la comuna de Rengo, seguido ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Rancagua. Expuso que por resolución de fecha 12 de septiembre de 2025 en el citado expediente administrativo, el juez no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado por su parte, debido a que, de acuerdo con la resolución impugnada, dicho recurso es improcedente. La resolución recurrida se funda en las normas reguladoras del recurso de apelación, señalando que estas serían de orden público y que, por lo tanto, son de aplicación restrictiva. No existiendo norma expresa que haga aplicable el recurso de apelación al juicio ejecutivo de cobro de impuestos, concluye que este no sería aplicable a las resoluciones dictadas por el juez sustanciador. Sobre lo anterior, sostuvo que el procedimiento especial regulado en el Código Tributario constituye un proceso judicial pues la sede administrativa igualmente tiene naturaleza jurisdiccional, indicando que no obsta a ello que el Tesorera sea una autoridad administrativa. Hizo presente jurisprudencia en este sentido. Con lo anterior, aseguró que es perfectamente aplicable al procedimiento administrativo seguido ante el tesorero comunal las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, al ser éstas de carácter supletorio, lo que se desprende del artículo 2° del Código Tributario. Agregó que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, y como tal susceptible de ser objeto del recurso de apelación. Dio cuenta de jurisprudencia en este sentido de la Corte de Apelaciones de Santiago. Conforme a lo expuesto, solicito que se acoja el recurso y en definitiva se declare admisible el recurso de apelación presentado, dándole tramitación.  2° Que, el 10 de octubre de 2025 el juez sustanciador Miguel Ángel Vásquez Espinoza evacuó el informe requerido, indicando que el 12 de septiembre de 2025 resolvió no dar curso al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que no dio lugar a la tramitación de la excepción de no empecer el título. Aseguró que la presentación del actor fue analizada por el Servicio de Tesorería conforme al Título V libro III del Código Tributario, explicando que el derecho procesal como norma de orden público debe interpretarse de forma restrictiva, lo que se traduce en que los recursos sólo proceden en los casos y contra las resoluciones que la ley expresamente concede. En este sentido, señaló que el artículo 182 y 191 del Código Tributario disponen la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de resoluciones del tribunal ordinario, cuando a éste le toca conocer de la ejecución, y, a contrario sensu, no existe referencia a la aplicabilidad de las normas ante el juez sustanciador. También señaló que la remisión del artículo 190 se refiere a las normas del juicio ejecutivo, y que el recur

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en el escrito presentado con fecha uno de octubre del año dos mil veinticinco, por el abogado Mario Espinosa Valderrama y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente en contra de la resolución de fecha tres de septiembre del mismo año, en el expediente administrativo Rol 10.526-2025, resulta admisible, y se concede en el solo efecto devolutivo. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo en que incide este recurso de hecho. Atendido que el expediente administrativo fue remitido a esta Corte de manera digitalizada, reténgase el mismo para el conocimiento y fallo del recurso de apelación concedido y procédase a su ingreso por la Unidad de Atención de Público, dejando constancia de dicha actuación en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1484-2025- Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1.- Que, compareció el abogado Mario Espinosa Valderrama, quien dedujo recurso de hecho en expediente administrativo Rol N°10526-2025 de la comuna de Rengo, seguido ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Rancagua. Expuso que por resolución de fecha 12 de septiembre de 2025 en el citado e

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