YEANDER POLANCO CALDERA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Daniel Alexis Lafargue García, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Yeander Moises Polanco Caldera, cédula de identidad provisoria chilena 14.957.801-3, de nacionalidad venezolana, actualmente privado de libertad en calidad de imputado en el Complejo Penitenciario Biobío, en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que el amparado está en prisión preventiva desde el 12 de diciembre de 2024, en la causa RIT 2289-2023 del Juzgado de Garantía de Chillán. Denuncia afectación grave y reiterada a la integridad psíquica y física del amparado, afectando su libertad personal y seguridad individual, producto de la negativa arbitraria e ilegal de Gendarmería de permitir el ingreso a visita de su madre, doña Cristalina Del Valle Caldera, por al menos tres meses (desde fines de julio de 2025), a pesar de que ella había ingresado sin problemas desde enero hasta fines de julio de 2025. Indica que se le ha denegado el ingreso a visita, venusterio e incluso a ingresar encomiendas, a su pareja, doña Jamileth Carolina Zambrano, coimputada, quien se encuentra con arresto domiciliario nocturno y en tratamiento de cáncer cervicouterino avanzado. Explica que la negativa ha impedido el acceso a encomiendas, útiles de aseo, ropa, alimentos mínimos por subsistencia. Señala que esta situación ha dejado al amparado en la más absoluta indefensión, debiendo "mendigar a otros internos" y siendo tratado como "mozo o para los mandados" a fin de obtener elementos de subsistencia, lo que constituye un trato vejatorio y aberrante. Señala el recurrente que la madre, doña Cristalina, se encuentra firmando ante la PDI de Talcahuano para regularizar su residencia en el país. Solicita se acoja la acción constitucional, se restablezca el imperio del derecho y se ordene a Gendarmería autorizar el ingreso a visita y encomiendas de su madre y pareja. Informó el abogado Ricardo Alejandro Esteban Saez Marty, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, señala que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en la negativa de la recurrida para permitir el ingreso de visitas y encomiendas al amparado en el Centro Penitenciario Biobío. 3º) Que Gendarmería de Chile solicita el rechazo del recurso, argumentando que no ha ejecutado acto u omisión vulneratoria de derechos, por cuanto ha actuado conforme a la normativa vigente, particularmente la Resolución Exenta N° 1400/2024, que regula el procedimiento de enrolamiento y autorización de visitas en los establecimientos penitenciarios. Dicha normativa exige, para nacionales y extranjeros, la acreditación de identidad mediante documentos válidos -cédula chilena vigente; excepcionalmente, comprobante de solicitud de cédula; o bien pasaporte o documento de identidad del país de origen acompañado del certificado de viajes emitido por la PDI- requisitos destinados a la protección de la seguridad interna del penal. Por su parte el Servicio Nacional de Migraciones, se desprende que el amparado, Yeander Moises Polanco Caldera, mantiene una situación migratoria irregular en el país, habiendo ingresado clandestinamente. Además, consta su detención por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (Ley 20.000) en diciembre de 2024, actualmente en privado de libertad en calidad de imputado en el Complejo Penitenciario Biobío y está sujeto a un proceso sancionatorio de expulsión por su ingreso ilegal. 4°) Que, para que la acción constitucional pueda prosperar, es indispensable constatar la existencia de un acto de autoridad contrario al ordenamiento jurídico, o bien una vía de hecho, que en forma ilegal o arbitraria perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado. Sin embargo, de los antecedentes no es posible advertir la concurrencia de tales presupuestos. En efecto, de los informes de Gendarmería aparece acreditado que las limitaciones denunciadas encuentran fundamento en la obligación de las visitas de cumplir el procedimiento de enrolamiento dispuesto en la Resolución Exenta N° 1400/2024. La exigencia de acreditación de identidad -tanto para nacionales como para extranjeros- constituye un requisito legal y reglamentario de carácter general, propio de la función de seguridad penitenciaria, sin que se advierta discriminación específica respecto de la madre o la pareja del amparado. Que, se suma a lo anterior, n
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yeander Moises Polanco Caldera, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Amparo-695-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Daniel Alexis Lafargue García, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Yeander Moises Polanco Caldera, cédula de identidad provisoria chilena 14.957.801-3, de nacionalidad venezolana, actualmente privado de libertad en calidad de imputado en el Complejo Penitenciario Biobío, en contra
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