MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS ANTIPE ANTIPE
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por los jueces en la sentencia en alzada, especialmente con lo razonado en el considerando vigésimo primero, por cuanto, el encartado, conforme los antecedentes valorados por el tribunal oral en lo penal y que también se han incorporados ante este tribunal de alzada, no son suficientes para estimar que una pena sustitutiva al cumplimiento efectivo de la misma, lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Es relevante hacer presente que el condenado ha tenido diversas oportunidades -con la dictación de sentencias condenatorias a su respecto- para reinsertarse y evitar la comisión de nuevas conductas ilícitas, y, por el contrario, dichas penas alternativas no lo han disuadido en la ejecución de nuevos hechos punibles. Finalmente, la circunstancias que el sentenciado se encuentra -actualmente- bajo un tratamiento para el consumo de alcohol, como se ha señalado por la representante del ente persecutor, no se ha indicado la efectividad del mismo, el resultado de este ni la adhesión al mismo, y por otro lado, el ingreso a dicho tratamiento se efectuó después de la dictación de la sentencia condenatoria, lo que parece como una herramienta de carácter procesal.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que no concedió pena sustitutiva al sentenciado JOSE LUIS ANTIPE ANTIPE y, en consecuencia, ordenó el cumplimiento efectivo de la pena. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-991-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 8, 9 y 10: Téngase presente. Al folio 10: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por los jueces en la sentencia en alzada, especialmente con lo razonado en el considerando
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