SIN INFORMACION

REYES/IPS

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de Grace Ximena Reyes Neira interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por haber declarado vacante el cargo que servía la recurrente mediante Resolución TRA N° 954/7/2024, de fecha 10 de diciembre de 2024, tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 28 de febrero de 2025, fundada en salud incompatible con el desempeño del cargo. Actuación que considera ilegal y arbitraria, que vulneraría los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1°, 2°, 16° y 24° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, se reincorpore a la funcionaria a su cargo y se le paguen las remuneraciones y demás estipendios no percibidos durante su separación, con expresa condena en costas. Expone que ingresó a prestar servicios en el Instituto de Previsión Social el 6 de enero de 2020, en calidad de contrata grado 15°, asimilada a la planta administrativa, renovándose su contrata de manera sucesiva y continua hasta alcanzar una antigüedad laboral en la administración pública de 5 años, 2 meses y 13 días al momento de su desvinculación. Señala que el día 19 de marzo de 2025 fue notificada verbalmente que dejaría de pertenecer a la institución recurrida, informándosele presencialmente en su lugar de trabajo que se había declarado vacante su cargo por salud incompatible, dado que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había informado que su salud era recuperable. Manifiesta que se negó a firmar los documentos presentados, toda vez que no se le remitió carta certificada a su domicilio ni correo electrónico que le informara de la desvinculación, como tampoco fue citada por el COMPIN para emitir el informe indicado. Agrega que ese mismo día 19 de marzo de 2025 dejó constancia en Carabineros de Chile del término de sus servicios por sal

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, invoca que la resolución impugnada se basa en los artículos 150 letra a) y 151 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, normas que establecen que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No obstante, argumenta que si bien se trata de una facultad discrecional del jefe de servicio, discrecionalidad no significa arbitrariedad, debiendo ejercerse con respeto a las garantías constitucionales. Sostiene que, conforme consta en la resolución del COMPIN, la actora presenta un estado de salud recuperable, pero que no se consideraron elementos para determinar que su estado de salud fuera incompatible con el cargo. Afirma que para desvincularla, lo único que consideró la recurrida fue el número de días de licencia, sin realizar peritaje o informe alguno para evaluar si su salud es compatible o no con el cargo, sin que la funcionaria fuera citada por la comisión de ausentismo de la institución ni se le preguntara si su condición le dificultaba de alguna forma el desempeño de sus funciones. Por consiguiente, sostiene que constituye un acto arbitrario considerar solo el tiempo de las licencias médicas cuando el propio COMPIN señala que no adolece de estado de salud irrecuperable y que en el cumplimiento de sus funciones nunca fue objeto de reproche. Aduce que la forma en que se procedió a ejercer dicha potestad aparece como sorpresiva, antojadiza y carente de fundamento, toda vez que no resulta comprensible la medida adoptada tratándose de una persona que ya se encuentra recuperada, cuando se optó por aplicar los artículos respectivos del estatuto administrativo. Sostiene que no se advierte razón alguna para separarla del cargo y menos estimarse justificada la declaración de salud incompatible, si se entiende por salud el estado definitivo que ella puede alcanzar y que alcanzó efectivamente cuando terminó con éxito sus tratamientos y, por ende, sus licencias médicas. Considera que el proceder de la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, al declararse vacante su cargo por salud incompatible basándose únicamente en el tiempo de las licencias sin tener ningún otro antecedente respecto de su salud, lo que le ocasiona un perjuicio psíquico al afectar de modo directo su salud mental, poniendo en peligro su futuro económico y laboral por un acto que no respondió a una razón atendible. Asimismo, invoca la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la igualdad ante la ley, ya que en situaciones similares no

Fallo

se declara la salud incompatible respecto de funcionarios que están en tratamiento médico con pronóstico recuperable, estableciéndose así diferencias arbitrarias. Adicionalmente, sostiene la vulneración del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, toda vez que la Constitución no solo protege la libertad de trabajo sino también el trabajo mismo, que es un atributo esencial de la persona que se integra en su dignidad y patrimonio, obligando al ordenamiento jurídico a protegerlo y ampararlo. Finalmente, invoca la vulneración del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, relativo al derecho de propiedad, ya que se le ha privado del legítimo derecho a mantener su cargo y la retribución económica que acarrea el ejercicio de este, por una decisión arbitraria de la autoridad. Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y reincorporar a la funcionaria a su cargo, debiéndole pagar las remuneraciones y demás estipendios y beneficios que dejo de recibir mientras estuvo separada de su cargo con expresa condenación en con costas. SEGUNDO: Que, evacúa informe Susana Roa Gutiérrez abogada en representación del Instituto de Previsión Social, solicitando el rechazo del recurso de protección. Luego de reseñar los antecedentes del recurso, sostiene la falta de idoneidad del medio empleado por la recurrente para la solución del conflicto jurídico planteado. E

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 30: a todo, téngase presente. Al folio 31: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de Grace Ximena Reyes Neira interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por haber declarado vacante el car

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