SIN INFORMACION

GABRIELA MAGDALENA CARRASCO NAVARRETE / CHILQUINTA ENERGIA S.A

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Gabriela Carrasco Navarrete, quien interpone recurso de protección en contra de Chilquinta Distribución S.A. Señala que, es ocupante del inmueble ubicado en Pasaje Michigan N°46, Población Las Viñas Fundo El Bosque de Villa Alemana. Indica que se le ha negado colocar un empalme domiciliario por no tener escritura a su nombre, sostiene que presentó promesa de compraventa, la cual se encuentra en proceso de legalización en Bienes Nacionales. Agrega que, también el transporte de agua del inmueble es con motobomba para llevarla dentro del hogar. A su vez indica que actualmente sí cuenta con suministro, ya que hace uso de un medidor de luz que se encuentra en un terreno colindante que era de su madre, quien falleció y que sus hermanos quieren vender, por lo que solicita autorización para empalme de luz. A folio 8, informa la recurrida Chilquinta Distribución S.A. Respecto de los hechos que motivan el recurso, informa que la recurrente, doña Gabriela Magdalena Carrasco Navarrete, es ocupante del inmueble ubicado en Pasaje Michigan N°46, Población Las Viñas Fundo El Bosque de Villa Alemana, señalando que dicho inmueble cuenta actualmente con el suministro N°412042-6, el cual se encuentra conectado y sin ningún inconveniente técnico ni comercial. Agrega que, durante el mes de marzo de 2025, la recurrente concurrió a la oficina comercial de Villa Alemana para solicitar un empalme, petición que no pudo ser efectivamente recepcionada toda vez que la cliente no cumplió con los requisitos normativos establecidos en el artículo 113 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos para concretar el ingreso. Precisa que se le comunicó que no sería posible ingresar su solicitud, ante lo cual ella indicó que tramitaría dichos antecedentes para realizar un ingreso conforme a derecho. Enfatiza que lamentablemente la recurrente no cuenta con antecedentes suficientes que permitan acreditar dominio en el inmueble o bien autorización del propietario,

Fundamentos

considerando que la propia recurrente indica que se encuentra regularizando su inmueble en Bienes Nacionales, hecho que da sustento a la imposibilidad de ingresar la solicitud de empalme, sin que tampoco la recurrente haya acudido ante la Superintendencia a exponer este asunto. En segundo término, alega la inexistencia de acto u omisión ilegal u arbitraria, señalando que ha obrado en estricto apego a la normativa sectorial vigente, la cual obliga a las empresas de distribución a exigir a clientes o potenciales clientes documentos que acrediten dominio respecto a los inmuebles relacionados con cada solicitud de empalme. Invoca al efecto el artículo 113 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto 327, que dispone: "Los concesionarios de servicio público de distribución deberán exigir a los interesados que soliciten la conexión del servicio o un cambio en la modalidad tarifaria, copia legalizada de los títulos de dominio sobre el inmueble o instalación o, en su caso, la respectiva autorización notarial para tales fines otorgada por quien aparezca como dueño de ellos". Concluye que no existe un hecho de su parte que infrinja o amenace alguna garantía constitucional. Finalmente, alega la existencia de procedimiento distinto al de protección, señalando que si la recurrente estima que sus derechos han sido vulnerados, debió ejercer las acciones que el derecho común le reconoce o las acciones que contempla la legislación eléctrica, sin que corresponda utilizar esta vía cautelar para evitar acudir a la Superintendencia. Agrega que el recurso no indica derechos vulnerados ni encuadra la supuesta conducta ilegal y arbitraria en un marco temporal, resultando además completamente extemporáneo. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza a dichos derechos. De los antecedentes expuestos, se puede concluir que la recurrida actuó conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, lo reclamado en este arbitrio es la negativa de Chilquinta Distribución S.A. a otorgar un empalme domiciliario a la recurrente. Tercero: Que, la recurrida informa que la negativa tiene su fundamento en la normativa vigente, que obliga a las empresas de distribución eléctrica a exigir a clientes o potenciales clientes, documentos que acrediten dominio respecto a los inmuebles relacionados con la solicitud de empalme, de lo que carece la peticionaria. En efecto, el artículo 113 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto 327, dispone: "Los concesionarios de servicio público de distribución deberán exigir a los interesados que soliciten la conexión del servicio o un cambio en la modalidad tarifaria, copia legalizada de los títulos de dominio sobre el inmueble o instalación o, en su caso, la respectiva autorización

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo preceptuado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Gabriela Carrasco Navarrete en contra de Chilquinta Distribución S.A Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6487-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Gabriela Carrasco Navarrete, quien interpone recurso de protección en contra de Chilquinta Distribución S.A. Señala que, es ocupante del inmueble ubicado en Pasaje Michigan N°46, Población Las Viñas Fundo El Bosque de Villa Alemana. Indica que se le ha negado colocar un empalme domicili

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