VELÁSQUEZ NAREA JOHUSEP/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en favor de Johusep Ailemi Velásquez Narea, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A por el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del articulo 19 N° 2 y 24 de la constitución Política de la República. Refiere que el 20 de octubre de 2025 el recurrente es notificado mediante correo electrónico, por medio de la cual se le informa que su solicitud de retiro de fondos ha sido rechazada señalando lo siguiente: “En virtud de su consulta, le informamos para dar cumplimiento a la Ley N°18.156, un certificado notarial y una Constancia de Cotización, estas no pueden ser consideradas, ya que, según el Oficio N°5376 emitido por la Superintendencia de AFP “para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos a que se refiere la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile.” Es preciso reiterar que por el momento el único documento con el cual se puede dar continuidad al trámite es una Constancia de Afiliación Vigente emitida por la autoridad previsional competente y el documento debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de otro modo el documento no sería valido. Cabe señalar que las declaraciones juradas otorgadas ante notario público chileno presentadas por afiliados venezolanos con el objeto de acreditar el cumplimiento del requisito contemplado en la letra a) del artículo 1º de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Johusep Ailemi Velásquez Narea, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6809-2025. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en favor de Johusep Ailemi Velásquez Narea, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A por el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros,
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