ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes del Código Tributario y 174 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Tributario de San Miguel. Acordada contra el voto del Fiscal Judicial señor Salas quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que resulta procedente aplicar las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la remisión legal expresa del artículo 2 del Código Tributario, y, en consecuencia, declarar...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes del Código Tributario y 174 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Tributario de San Miguel. Acordada contr
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