SERVICIOS INDUSTRIALES KAMAR LIMITADA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO AYSEN
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°226-2025, el 24 de septiembre de 2025, comparece don Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación convencional de SERVICIOS INDUSTRIALES KAMAR LIMITADA, domiciliados para estos efectos en avenida Libertad N°63, oficina 301, Viña del Mar, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN, representada legalmente por don Luis Alberto Godoy Mardones, ambos domiciliados en calle Yussef Laibe N°190, 2° piso, Puerto Aysén, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión ilegal y arbitraria, consistente en haber publicado en Tesorería General de la República a la empresa de Servicios Industriales Kamar Limitada con multas impagas que corresponden a la Resolución de multa N°8781/24/67-1, 2 y 3, lo que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en el numeral 2 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva: “ordenar que la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN, enmiende tal acto, ordenando que se elimine tal información de morosidad conforme al mérito de los antecedentes, con expresa condena en costas.”. (SIC). Con fecha 1 de octubre de 2025, don Juan Andrés Galilea Sola, Director Regional Tesorero de Aysén - Juez Sustanciador, evacúa el informe ordenado. El 20 de octubre de 2025, doña Daniela Bórquez Cárcamo, Abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, por la recurrida, evacúa el informe ordenado. Con fecha 4 de noviembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose, el día12 de igual mes y año, a la vista de la causa, en la que alegaron, de manera telemática, por el recurso, el abogado don Aldo Féndez Pacheco y, en contra del mismo, la abogada doña Daniela Bórquez Cárcamo; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su acción en que la empresa ‘‘Servicios Industriales Kamar Ltda.’’ fue objeto de una fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, la que dio lugar a la aplicación de la multa N°8781/24/67, de fecha 28 de agosto de 2024, que fue impugnada el 5 de noviembre de 2024, confirmándose mediante Resolución Exenta N°1102-18707/2025. Expone que, con fecha 7 de agosto de 2025, estando dentro de plazo, interpuso reclamo judicial conforme el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, en causa R.I.T. I-22-2025, admitiéndose a tramitación con el 27 de agosto pasado. Luego, refiere que, con fecha 5 de septiembre de 2025, se rechazó la reclamación interpuesta por extemporánea. En contra de dicha resolución, interpuso Recurso de Apelación, el que actualmente está siendo tramitado ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, bajo el Rol N°77-2025. En consecuencia, a la fecha de interposición del presente recurso, la multa aplicada no se encuentra ejecutoriada. No obstante lo anterior, indica que con fecha 24 de septiembre del presente año, al revisar la página de Tesorería General de la República, constató que la multa reclamada judicialmente se encontraba ya informada por un total de $13.853.000. Alega que, evidentemente, la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, ha cometido un acto arbitrario e ilegal, atentando contra su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19, numeral 24, de la Constitución Política de la República, así como su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del citado artículo, toda vez que, no obstante haber deducido el correspondiente reclamo judicial de multa dentro de plazo y encontrándose pendiente de resolución, se procede a informar a la Tesorería General de la República que se adeuda a la referida Inspección del Trabajo tres multas por un total de $13.853.000, lo que perjudica a la empresa al no poder optar a créditos e impedir que organismos fiscales puedan emitir órdenes de compra, lo que puede significar la quiebra de la empresa. Agrega que ‘‘Servicios Industriales Kamar Ltda’’, es una empresa cuyo giro y actividad es brindar servicios de aseo industrial y de acuicultura, cuyos trabajadores se verán directamente comprometidos por el acto arbitrario e ilegal emanado de la Inspección del Trabajo, pues, si se mantiene a la empresa informada en Tesorería, no se podrá cobrar a las instituciones y empresas las órdenes de compra o facturas adeudadas, por lo que no se podrá cumplir con las obligaciones correlativas. SEGUNDO: Que, Tesorería General de la República, únicamente informa que en los sistemas de seguimiento de la cobranza y en el de Cuenta Única Tributaria del Servicio, figura al 1 de octubre de 2025, un total de deuda morosa de $13.180.200, la que corresponde a formulario 42, relativo a multas giradas por la Dirección del Trabajo. Seguidamente, y respecto a la Orden de No Innovar de
Fallo
por tanto, no se configura la ilegalidad y arbitrariedad que pretende sostener la recurrente. Aclara que, el actuar del Servicio se ha circunscrito a los lineamientos e instrucciones institucionales, contenidos en la Circular N° 35, de 17 de marzo de 2016, que señala el procedimiento de la Dirección del Trabajo para la descarga de las multas, que da cuenta de la responsabilidad del abogado de los registros en los sistemas de la reclamación judicial de las multas, pero solo cuando son notificadas, sino obviamente se ignoraría que se ha deducido reclamación ante la falta de emplazamiento. Precisa que no es correcto que la empresa recurrente espere que se descargue la multa solo con la interposición de su reclamación judicial y el envío de un correo electrónico avisando de la interposición del reclamo, ya que para que ello proceda se debe notificar a la Inspección del Trabajo conforme lo dispone el Juzgado y ello sucede respecto de todos los reclamantes. Culmina manifestando que no existe, por ende, ningún acto arbitrario de parte del Inspector del Trabajo de Aysén, el que se ha ajustado a las instrucciones internas, ya que, rechazado un recurso administrativo y transcurrido el plazo legal, sin que se notifique de un reclamo judicial conforme a lo dispuesto en la normativa laboral, se entiende que ésta se encuentra ejecutoriada, por lo que se produce el traspaso y carga de la multa a Tesorería, a fin que esta última inicie el proceso de cobro, procedimiento que por lo demás e
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°226-2025, el 24 de septiembre de 2025, comparece don Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación convencional de SERVICIOS INDUSTRIALES KAMAR LIMITADA, domiciliados para estos efectos en avenida Libertad N°63, oficina 301, Viña del Mar, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica