SIN INFORMACION

CHIRIMOS MARITZA JOSEFINA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Maritza Josefina Chirimos, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°24489349 de fecha 23 de octubre de 2024, la que además dispuso su abandono del país y el posterior no acogimiento a trámite de su solicitud de residencia temporal, comunicado mediante Folio N° 82330420 de fecha 18 de julio de 2025, lo cual afecta sus derechos constitucionales, al impedirle regularizar su situación migratoria y establecerse en el país.

Fundamentos

Motivos por los cuales, solicita que se acoja el recurso y se adopten las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que se evacuó informe por parte del Servicio Nacional De Migraciones solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Expone que la Sra. Maritza Josefina Chirinos ingresó al país el 21 de julio de 2017 y obtuvo una visa de residencia temporaria vigente hasta el 27 de diciembre de 2018. Con fecha 20 de octubre de 2020, solicitó residencia definitiva. Agrega que mediante comunicación electrónica de fecha 07 de noviembre de 2022, se requirió a la recurrente adjuntar documentación pendiente, incluyendo un certificado de nacimiento legalizado/apostillado, ingresos económicos vigentes, y regularizar el pago de multa por encontrarse con permiso vencido al postular. La recurrente adjuntó algunos documentos, pero no el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Con fecha 28 de agosto de 2024, se notificó a la recurrente el "previo rechazo" de su solicitud de residencia definitiva (Folio N° 63805958), otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar el Certificado de Antecedentes Vigente de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. La recurrente, con fecha 10 de septiembre de 2024, adjuntó una carta explicativa, sin remitir el certificado solicitado. Luego, se dictó la Resolución Exenta N°24489349 de fecha 23 de octubre de 2024, por la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente por no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito legal esencial. Dicha resolución, además, decretó una orden de abandono del país en un plazo de 10 días, e hizo reserva expresa de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron interpuestos por la recurrente, quedando firme la resolución. Posteriormente, con fecha 01 de junio de 2025, la recurrente solicitó beneficio de residencia temporal en la subcategoría de Reunificación Familiar. Sin embargo, mediante comunicación electrónica Folio N° 82330420 de fecha 18 de julio de 2025, el Servicio Nacional De Migraciones resolvió no acoger a trámite dicha solicitud, por registrar un rechazo de un permiso de residencia que dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que se encuentra vigente. Sostiene que todas sus actuaciones han sido dictadas por autoridad competente y en estricto apego a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento (Decreto Supremo N° 296 de 2022), sin que exista acto u omisión arbitraria o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional de la recurrente. Tercero: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de naturaleza extraordinaria, destinada a tutelar el ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas

Fallo

en virtud de lo razonado, no se advierte la existencia de ningún acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la autoridad recurrida que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. La decisión de la administración migratoria se basa en el incumplimiento por parte de la recurrente de un requisito legal esencial y en la aplicación de las consecuencias normativas que de ello se derivan, todo ello dentro del marco de legalidad. Por tanto, se confirma el argumento central de la recurrida en cuanto a que no existe un acto arbitrario ni ilegal que justifique la acción cautelar. El recurso de protección no puede ser utilizado como una instancia para revisar la legalidad o mérito de actos administrativos cuando estos se ajustan a la ley y no hay indicios de ilegalidad o arbitrariedad en su dictación. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Maritza Josefina Chirimos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-17917-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Maritza Josefina Chirimos, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exent

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