SIN INFORMACION

DIAZ ZERPA JUNIOR ALEXANDER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Junior Alexander Díaz Zerpa, interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100181039, de 8 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Dicha resolución rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en un plazo de quince días. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, fundada en supuestos incumplimientos que habrían sido subsanados oportunamente, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7 letra a), específicamente el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Por consiguiente, solicitan que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho la solicitud de residencia del amparado. En cuanto a los antecedentes fácticos, exponen que don Junior Alexander Díaz Zerpa, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y posteriormente solicitó cambiar su condición migratoria a residente temporal, presentando la documentación requerida para obtener residencia definitiva con el fin de continuar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, mediante la resolución impugnada, se rechazó su solicitud bajo el argumento de que no habría cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, conforme al artículo 40 de la Ley N°21.325, ni adjuntado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, procediendo en consecuencia a rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la citada ley. No obstante, lo anterior, sostienen que el amparado subsanó oportunamente ambas situaciones que motivaron el rechazo, acompañando el

Fundamentos

fundamentos de hecho, expone que con fecha 16 de mayo de 2023, el extranjero ingresó mediante la plataforma "Simple" su solicitud de residencia definitiva mediante trámite ID N°64779704. Señala que mediante notificación electrónica de fecha 19 de mayo de 2025, se comunicó al interesado las razones que fundaban el rechazo de su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de diez días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Indica que cumplido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaban el rechazo, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100181039 de fecha 08 de octubre de 2025, se rechazó la solicitud y se dispuso el abandono del país en el plazo de diez días. Agrega que las razones del rechazo fueron no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, ni pagar los derechos relativos al permiso solicitado. Finalmente, hace presente que en la misma resolución se reservaron al extranjero los recursos establecidos en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325. Respecto de los fundamentos de derecho, arguye en primer término que la resolución impugnada fue dictada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que establece como causal de rechazo el incumplimiento de los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto. En relación con el pago de derechos, invoca el artículo 40 de la Ley N°21.325, que establece que los permisos de residencia y sus prórrogas estarán afectos al pago de derechos, salvo casos expresamente exceptuados. Sostiene que de la revisión del sistema informático del Servicio se constata que el motivo del rechazo fue precisamente el no pago de los derechos correspondientes, requisito indispensable para la tramitación del permiso solicitado, y que el interesado no acreditó haber efectuado dicho pago dentro del procedimiento administrativo ni formuló solicitud de rebaja en los términos del inciso segundo del artículo 40. Concluye que al no cumplirse con uno de los requisitos esenciales exigidos por la ley, se configuró la causal del artículo 88 N°1, procediendo el rechazo conforme a la normativa aplicable.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100181039, de 8 de octubre de 2025, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones para que proceda a una nueva revisión documental y decida conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado, restableciendo así el imperio del derecho y la debida protección de sus garantías constitucionales. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó al proceso los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°2500100181039 de fecha 08 de octubre de 2025; 2) Cédula de identidad para extranjeros del amparado; 3) Certificado de antecedentes penales de su país de origen; 4) Certificado de nacimiento de su hija chilena y menor de edad Emma Victoria Díaz Bravo; 5) Cédula de identidad de su hija Emma Victoria Díaz Bravo; y 6) Comprobante de domicilio del amparado. A folio 8, evacua informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que con fecha 16 de mayo de 2023, el extranjero ingresó mediante la plataforma "Simple" su

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Junior Alexander Díaz Zerpa, interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100181039, de 8 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Dicha resolución recha

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