DE LA CRUZ/4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que, comparece José Luis de la Cruz Cárdenas, imputado en causa RIT 9799-2025, RUC 2510046965-3, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre de 2025, que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de 8 de octubre de 2025 que rechazó el sobreseimiento definitivo y total solicitado por su defensa. El recurrente expone que, en la audiencia del 8 de octubre, se debatió el sobreseimiento fundado en las causales de las letras a), b) y d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Sostiene que el tribunal no tuvo a la vista todos los documentos acompañados por la defensa, a pesar de existir resoluciones que ordenaban su consideración; y que el Ministerio Público introdujo hechos no contenidos en las denuncias originales, lo que, a su juicio, vulneró el principio de objetividad. Afirma que la jueza rechazó el sobreseimiento únicamente por el “estado procesal” de la causa, sin ponderar la prueba de descargo. En cuanto a la resolución que declaró inadmisible la apelación, el recurrente afirma que la jueza incurrió en error al pronunciarse sobre la improcedencia del recurso, excediendo el examen formal de admisibilidad previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal. Añade que la resolución es contradictoria, pues niega que se haya debatido o rechazado un sobreseimiento, pese a que, según el registro de audio, sí se abrió debate, hubo oposición fiscal y la solicitud fue desestimada. Indica que esto genera agravio, porque al declarar inadmisible la apelación se produciría cosa juzgada formal, impidiendo revisar una resolución que efectivamente rechazó un sobreseimiento definitivo. El recurrente concluye que la resolución del 8 de octubre constituye una sentencia interlocutoria de primer grado y es, por tanto, apelable. En consecuencia, solicita declarar que la apelación impetrada es procedente, y en consecuencia, admisible
Fallo
por tanto, apelable. En consecuencia, solicita declarar que la apelación impetrada es procedente, y en consecuencia, admisible. 2°) Que, evacúa informe doña Mariana Andrea Leyton Andaur, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y refiere que, en la audiencia, luego de que el Ministerio Público utilizara la facultad del artículo 186 del Código Procesal Penal indicando que aún no estaba en condiciones de formalizar, la defensa pidió declarar la incompetencia del tribunal y derivar los antecedentes a sede civil, a lo que el Ministerio Público se opuso tras el debate, rechazando el tribunal la solicitud, señalando que no era el estado procesal adecuado para alegar incompetencia, pues se trata de una denuncia por un posible delito cuyos elementos aún deben investigarse, pudiendo los hechos tener relevancia tanto civil como penal. Además, aclara que, aunque el recurrente afirma haber apelado respecto del sobreseimiento, la apelación no fue admitida porque lo discutido y resuelto en la audiencia se refería exclusivamente a la solicitud de incompetencia. 3°) Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 4°) Que, de la atenta escucha del audio de la audiencia celebrada el 8 de octubre del año en curso, consta que la dis
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, comparece José Luis de la Cruz Cárdenas, imputado en causa RIT 9799-2025, RUC 2510046965-3, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre de 2025, que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto contra la decisi
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