/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ana Julia Calderón Ossa, abogada, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 757, oficina 303, en representación de José Gregorio Graterol Jaime, de nacionalidad venezolana, empleado, con cédula de identidad para extranjeros N°26.492.399-9, domiciliado en Pasaje Sonetos 1726, comuna de Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24287970 de fecha 18 de agosto de 2025, por medio de la cual no se acogió a trámite la solicitud de residencia temporal presentada con fecha 18 de agosto de 2025, lo que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recuso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que el amparado ingresó al país de manera regular en el año 2018 motivado por un sobrino residiendo en Chile, decisión que tomó debido a que le estaba yendo muy mal económicamente en Venezuela. Indica que tuvo dos visas temporarias para posteriormente solicitar la residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos exigidos, y posteriormente vuelve a hacer una solicitud de visa, recibiendo como respuesta una notificación que tiene orden de abandono. Sostiene que la medida es totalmente desproporcionada, teniendo en consideración que el amparado ha sido titular de dos visas temporarias, residiendo en el país por más de 7 años, tiene a su familia, esposa y sus tres hijas aquí con él, todos regulares en el país, actualmente posee un contrato laboral de manera indefinida, al igual que su certificado de antecedentes penales de su país de origen, emitido el 12 de marzo de 2025, no registra ningún antecedente negativo como tampoco aquí en Chile, en todo momento ha tenido buena conducta dentro de la sociedad, por consiguiente, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto, una orden de abandono, que en caso de no ser acatada se dicte una orden de expulsión en su contra. Reitera que el amparado cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, cuenta con su pasaporte vigente, no tiene registro de antecedentes penales y tiene suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país. En cuanto a los fundamentos de derecho, se refiere al derecho a la libertad ambulatoria y su protección constitucional, y a la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo de su expulsión (Sic) ya que la resolución impugnada que rechaza la solicitud de Residencia Definitiva y dispone el abandono del territorio nacional en 10 días, no cumple con los requisitos que se equiparan con la realidad del amparado, por lo cual a todas luces es arbitraria, lo anterior porque señala no haber remitido la documentación requerida por la autoridad migratoria, sin considerar la situación familiar y de arraigo aquí en Chile, y sin contener una debida fundamentación, citando jurisprudencia. Solicita se deje sin efecto la resolución trámite N°73643638 Folio 83985632 de fecha 18 de agosto de 2025 donde se evidencia la orden de abandono vigente. SEGUNDO: Que, informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente solicitó un permiso de residencia temporal ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de El Loa, siendo otorgado dicho beneficio migratorio por medio de Resolución Exenta N°5342 de fecha 30 de julio de 2018, cuya vigencia se extendió desde el 11 de septiembre de 2018 hasta el 11 de septiembre de 2019. Agrega que con fecha 10 de septiembre de 2022, habiendo transcurrido tres años del venci
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que, sin perjuicio de la poca claridad del libelo recursivo, el amparado, mediante la presente acción, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Folio N°83985632, de fecha 18 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal del extranjero, por constar en los registros que mantiene un rechazo de permiso de residencia mediante el cual se dispuso el abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida. SÉPTIMO: Que, de los documentos acompañados por la recurrida, consta que en virtud de Resolu
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Dpp/ Antofagasta, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Ana Julia Calderón Ossa, abogada, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 757, oficina 303, en representación de José Gregorio Graterol Jaime, de nacionalidad venezolana, empleado, con cédula de identidad para extranjeros N°26.492.399-9, domiciliado en Pasaje Sonetos 1726, comuna de Calama, quien inte
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