SIN INFORMACION

GALARZA ESCOBAR MILAGROS DE LAS MERCEDES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Milagros de Las Mercedes Galarza Escobar, debidamente representada por la abogada Aba Catalina Gordon Muena, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución exenta N°R-01-S-117853-2025, de fecha 26 de agosto de 2025, que no acoge el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo. Resolución por la cual se confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 108929844-6, 109741429-3 y 111034926- 9 extendidas por 72 días a contar del 18 de octubre de 2024 por reposo no justificado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1, N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Refiere que, 11 de julio de 2025, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad social solicitando la reconsideración del dictamen N°R-01-UME-84587-2025 de 18 de junio de 2025, mediante el cual confirmó lo resuelto por la COMPIN en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 108929844-6, 109741429-3 y 111034926- 9 extendidas por 72 días a contar del 18 de octubre de 2024 por reposo no justificado. Hace presente que dichas licencias fueron prescritas en atención a un depresivo moderado, diagnóstico que se suma a patología graves y crónicas que padece la recurrente como Lupus eritematoso sistémico, síndrome de Sjörgen y artritis reumatoide. Indica que la entidad recurrida confirmó el rechazo efectuado por la COMPIN y en la resolución le indicó que podría interponer -con nuevos antecedentes- un recurso de reposición ante la misma Superintendencia dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos. Así, la recurrente señala que el mismo día se contactó con el médico tratante para pedirle que emitiera un nuevo informe donde detallara el tratamiento farmacológico y su seguimiento, con el objeto de present

Fundamentos

fundamentos técnicos detallados previamamente. Agrega que, la SUSESO confirmó los rechazos en sede administrativa, agotando la vía recursiva, manteniendo el rechazo y concluyendo que los antecedentes eran insuficientes para acreditar la incapacidad laboral temporal. A folio 13 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad alegada por la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que la resolución reclamada es la de 26 de agosto de 2025 que rechazó la reconsideración por estar fuera de plazo, por lo que fue interpuesta dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que lo alegado por la recurrente dice relación con la falta de fundamentación por la cual rechazó, por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de 26 de agosto de 2025, invocando como garantías vulneradas aquellas previstas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República, concluyéndose que la acción de autos es plenamente procedente. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, la resolución impugnada de 26 de agosto de 2025 justifica el rechazo de la reconsideración deducida en contra de la resolución que a su vez confirma el rechazo de las licencias médicas, por ser extemporáneo el citado recurso, por haberse presentado vencidos los cinco días que establece la ley, sin que justificara algún impedimento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito. Quinto: Que, si bien la recurrente está conteste en que presentó su recurso una vez transcurrido el plazo aludido, justificó con un certificado médico del doctor Rodolfo Dedes Rozas, que su retraso obedecía a causa imputable al señalado profesional, no pudiendo la administración privarla del ejercicio de un recurso en aquellos casos en que se le exige aportar nuevos antecedentes que no los tenía a disposición precisamente por lo informado por el aludido facultativo, lo que constituye una arbitrariedad que debe ser enmendada por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se rechaza la alegación de improcedencia. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Milagros de Las Mercedes Galarza Escobar, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, sólo en cuanto la primera de las recurridas, deberá tener por deducida dentro de plazo la reconsideración en contra de la Resolución N°R-01-UME-84587-2025 de 18 de junio de 2025 y dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-5931-2025. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. N°Protección-5931-2025. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Milagros de Las Mercedes Galarza Escobar, debidamente representada por la abogada Aba Catalina Gordon Muena, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolució

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