ROMINA PAULA ORREGO ÁLVAREZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Romina Paula Orrego Álvarez por si, quien deduce acción de protección, mediante formulario, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la resolución exenta n° R-01-UNAAD-129182-2025 de 22 de septiembre de 2025 que confirma el rechazo de sus licencias médicas n°s 11126380-7 y 111921755-1, extendidas por un plazo de 60 días a contar de 14 de noviembre de 2024. Lo que estima vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Explica que tras varios días sin poder dormir concurre al médico quien le receta tratamiento farmacológico y licencia médica. Posteriormente comienza a sufrir perdida de cabello, motivo por el cual concurre nuevamente a un facultativo médico, quien prescribe medicamentos y una nueva licencia médica. Expone que dichas licencias médicas fueron rechazadas por “reposo injustificado”. Por este motivo concurre ante la SUSESO, llevando sus antecedentes médicos. Sin embargo, sus licencias continúan rechazadas. Por estos
Fundamentos
motivos solicita que se pague la licencia médica que fueron rechazadas. A folio 7, informa Marcela Aguirre Briones, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, quien en primer término alega la improcedencia de la acción deducida. Expone en cuanto a los hechos que la recurrente ha presentado licencias médicas por patología psiquiátrica de forma continua desde julio de 2024 hasta enero de 2025, acumulando más de 120 días de reposo autorizado previamente. Agrega que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) rechazó las licencias por falta de justificación y de antecedentes técnicos especializados. En otras palabras la recurrente no presento antecedentes nuevos para la reconsideración del rechazo de sus licencias médicas, sumado a ellos, los antecedentes aportados no corresponden a un especialista, no se detalló el tratamiento prescrito, la evolución clínica ni el pronóstico. Tampoco, acreditó la realización de psicoterapia. En cuanto al derecho, alega como cuestión previa la extemporaneidad manifiesta del Recurso de Protección. Expone que el plazo fatal para interponer el recurso es de treinta días corridos contado desde el conocimiento cierto del acto lesivo. En el caso de autos, el plazo debe contarse desde la notificación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-36816-2025 de la SUSESO del 23 de marzo de 2025, que puso fin a la vía administrativa. Argumenta que las resoluciones posteriores a esta fecha (abril y septiembre de 2025) se refieren a solicitudes de reconsideración, las cuales no son recursos formales ni integran el procedimiento reglado, por lo que no reactivan el plazo para la acción constitucional. Respecto del fondo de la acción indica, los fundamentos de rechazo se basan en el incumplimiento de las normas técnicas del Decreto Supremo N° 7 de 2013 para patologías psiquiátricas y reposos prolongados. En primer lugar, las licencias fueron emitidas por la Dra. Pilar Andrea Veas Hernández, cuyo certificado solo acredita el título de Médico Cirujano. En patologías psiquiátricas de larga data, la norma técnica exige la intervención de un psiquiatra. Además, dado el reposo continuo superior a 60 días, la COMPIN exigió informe especializado y evidencia de psicoterapia. La recurrente no aportó esta documentación ni acreditó su inclusión en lista de espera. Finalmente señala que el D.S. N° 7/2013 establece que, en casos de reposos superiores a 60 días, las licencias no deben exceder de 15 días cada vez. Las licencias impugnadas fueron emitidas por un período de 30 días cada una, contraviniendo esta limitación reglamentaria sin justificación. Concluye solicitando se acoja la alegación de extemporaneidad de la acción deducida, y en subsidio, se rechace la acción de protección. A folio 10, comparece Andrea Cisternas Tiemann en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), argumenta en primer lugar, respecto de la extemporaneidad de la acción de protección por
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema. En consecuencia, se debe acoger la excepción de extemporaneidad formulada por la recurrida. II.- En cuanto fondo del recurso: Segundo: Que, sin perjuicio de lo ya declarado y a mayor abundamiento, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, la resolución exenta N° R-01-UNAAD-129182-2025 de 22 de septiembre de 2025 confirma el rechazo de las licencias médicas emitidas en beneficio de la recurrente, lo que estima vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, en particular, la citada resolución se fundó en la falta antecedentes que debía acompañar la recurrente. En particular se indica que no se adjuntó un informe amplio y detallado de psiquiatra tratante que justificara la prórroga del reposo y su finalidad terapéutica atendida las licencias médicas previamente autorizadas. Quinto: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 4 del DS N 7 de 2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los e
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Romina Paula Orrego Álvarez por si, quien deduce acción de protección, mediante formulario, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la resolución exenta n° R-01-UNAAD-129182-2025 de 22 de septiembre de 2025 que conf
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