SIN INFORMACION

ÁLVAREZ PÉREZ ORLANDO ANTONIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Orlando Antonio Álvarez Pérez, cédula de identidad N°15.762.660-4, de 41 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. El amparado cumple las siguientes condenas: 1. Una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué. 2. Una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1°, en relación con el artículo 440 Nº1 del Código Penal, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. 3. Una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de infracción a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué. 4. Una pena de 51 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe. 5. Una pena de 61 días y 100 días, como autor de los delitos de hurto y robo por sorpresa, respectivamente, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué. Señala que, la fecha de inicio de condena es el 5 de octubre de 2023 y tiene fecha de término para el 23 de febrero de 2027. Indica que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del 19 de mayo de 2025, por lo que el amparado reúne los requisitos psicosociales, los de tiempo mínimo

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, sin habitualidad laboral, consumo problemático de drogas, estando actualmente ingresado en programa de tratamiento de adicciones, que Gendarmería sugiere se finalice intramuros, lo que esta Comisión comparte, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, se advierte que el amparado mantiene una situación de adicción a sustancias ilícitas estrechamente ligada a la comisión de delitos. Se informó que esta situación genera la necesidad de sustentar el consumo y lo hace a través del delito. Agregó el informe que el usuario no cuenta con experiencia laboral comprobable y que señala haber contado con empleos informales, y que por su consumo y por la inconstancia característica de estos trabajos, la mayor parte del tiempo delinque. También se indica que en la actualidad se encuentra interviniendo la variable de consumo de alcohol y drogas en Centro de Tratamiento de Adicciones, proceso en el que se espera que el amparado pueda generar herramientas de prevención de recaídas y atención de la abstinencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Orlando Antonio Álvarez Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4165-2025. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Orlando Antonio Álvarez Pérez, cédula de identidad N°15.762.660-4, de 41 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libe

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