PROSSER CAMUS NICOLAS/17° JUZGADO CIVIL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Prosser Camus, abogado, en representación de la demandante en los autos Rol C-15.739-2024, caratulado "Cuevas con Cantabria SpA", seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, quien presenta verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 25 de julio de 2025 que declara improcedente el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la resolución del 17 de julio del presente año que rechaza el recurso de reposición deducido por la demandante. Señala que, el 26 de junio de 2025, su parte, esto es, la demandante, solicitó un término probatorio especial debido a un entorpecimiento. El 28 de junio de 2025, el tribunal rechazó la solicitud, argumentando que los hechos expuestos eran previsibles y no constituían entorpecimiento en los términos del artículo 339 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Indica el recurso de hecho que su parte repuso contra esa resolución, pero la reposición fue desestimada. Contra dicha resolución dedujo recurso de apelación el 23 de julio de 20256. Luego, por resolución de fecha 25 de julio de 2025 el tribunal negó conceder el recurso de apelación deducido. Cita la recurrente los artículos 158 inciso tercero y 187 del Código de Procedimiento Civil y afirma que la resolución recurrida debe ser calificada como sentencia interlocutoria porque resuelve un incidente del juicio. Especifica que el incidente se refiere a la solicitud de término probatorio especial fundada en un entorpecimiento no imputable a la parte, lo que supone una cuestión accesoria sujeta a debate y resolución específica. Destaca que esta solicitud (la alegación del entorpecimiento) fue controvertida, fallada y objeto de reposición, lo que demuestra que es una cuestión incidental que requiere un pronunciamiento autónomo y no un mero acto de impulso procesal. Agrega que la resolución impugnada establece derechos permanentes, ya que, al rechazar la solicitud de término probatorio especi
Fallo
fallo justifica igualmente su carácter de interlocutoria apelable. Refiere que la resolución recurrida es de aquellas a las que la ley ha dotado de la procedencia del recurso de apelación que se intenta. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se declare que la resolución del 25 de julio de 2025, que se pronuncia sobre el recurso de apelación deducido por la demandante, debió haber concedido dicho recurso. Segundo: Que, evacuando informe, doña Rocío Pérez Gamboa, jueza titular del 17° Juzgado Civil de Santiago, señala que el 25 de julio del 2025, se dictó la resolución que denegó conceder el recurso de apelación directo, presentado por el demandante, a folio 60, el 23 de julio del 2025, contra la resolución de folio 59, de 17 de julio del 2025, que rechazó la reposición, interpuesta a folio 58, el 14 de julio del 2025, contra la resolución de folio 54, que rechazó el entorpecimiento deducido por el actor. Afirma que para resolver en tal sentido el tribunal tuvo en consideración que la naturaleza de la resolución apelada, esto es la de fecha 17 de julio del 2025, corresponde a un decreto o proveído, que resolvió una reposición, que por expreso mandato del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es apelable. A lo anterior, se debe considerar el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los autos y decretos en general solo son susceptibles de reposición. Por lo anterior, alega el informe que, al dictar la resolución del 25 de julio del 202
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. ngase presente.lios 15 y 16nmendar, no ha lugar A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Prosser Camus, abogado, en representación de la demandante en los autos Rol C-15.739-2024, caratulado "Cuevas con Cantabria SpA", seguidos ante el 17° Juzgad
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