MP C/ FELIPE ALONSO BAEZA VALENZUELA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, reiterando los
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primera instancia, en particular que no existe variación de circunstancias fácticas sino que sólo se alega una calificación jurídica distinta lo cual es materia de fondo; tiene condenas pretéritas y, además, comete el delito que se le imputa mientras se encontraba cumpliendo otra condena, por lo que se estima que la prisión preventiva decretada es el medio idóneo para resguardar la seguridad de la sociedad. Y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de noviembre del año en curso, en causa R.I.T. 4306-2025 del Juzgado de Garantía de Linares, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Felipe Alonso Baeza Valenzuela. Se previene que el ministro don Carlos Carrillo González concurre a la confirmación sin compartir como fundamento la invariabilidad de las circunstancias fácticas y el derecho a alegar, en este estadio, sobre la calificación jurídica del hecho investigado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1718-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, reiterando los fundamentos del tribunal de primera instancia, en particular que no existe variación de circunstancias fácticas sino que sólo se alega una calificación jurídica distinta lo cual es materia de fondo; tiene condenas pretérit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica