MP C/ ANGEL DANIEL GOMEZ FIGUEROA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la irreprochable conducta anterior del imputado y la falta de peritajes respecto del arma, se CONFIRMA la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Claudio Aravena Bustos, quien teniendo en consideración el número de delitos por los cuales está siendo investigado el imputado y la pena asignada a los mismos, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1519–2025 Penal. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de noviembre de 2025. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la irreprochable conducta anterior del imputado y la falta de peritajes respecto del arma, se CONFIRMA la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Claudio Aravena Bustos, quien teniendo en consideración el número de delitos por los cuales está siendo investigado el imputado y la pena asignada a los mismos, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1519–2025 Penal. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de noviembre de 2025. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2501630843–1, RIT 7710–2025. ROL CORTE 1519–2025. Siendo las 10:18 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de las Ministras Sra. M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica