JUZGADO DE FAMILIA CORONEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que la circunstancia que el demandado tenga domicilio en la comuna de Tomé, no es un hecho cierto y solo lo será en la medida que la notificación sea practicada, mientras tanto, el juzgado que debe seguir conociendo es el juzgado ante el cual se entablo la demanda, más si ante ese juzgado se indicó dos domicilios que la notificación ordenada resultaron fallidas, en consecuencia, es el Juzgado de Familia de Coronel quien debe, por ahora, continuar con la tramitación de estos autos, sin perjuicio que con mayores antecedentes y trabada la litis pueda resolver conforme la regla del artículo 87 de la...

Texto Completo (Preview)

PMR/CGR C.A. Concepción. Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo únicamente presente que la circunstancia que el demandado tenga domicilio en la comuna de Tomé, no es un hecho cierto y solo lo será en la medida que la notificación sea practicada, mientras tanto, el juzgado que debe seguir conociendo es el juzgado ante el cual se entablo la demanda, más si ante es

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