JORGE DAVID PRIETO GOMEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Aldo Javier Zúñiga Bravo, abogado en representación de JORGE DAVID PRIETO GOMEZ, imputado en causa RIT 4715-2024, RUC 2401262646-7 y deduce recurso de amparo en contra del Juez del Tribunal de Garantía de Iquique don Ricardo Leyton Pávez quien al dictar sentencia el 1 de octubre del 2025 en audiencia de procedimiento abreviado no otorgó la libertad vigilada intensiva. Señala que fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, estableciéndose como forma de cumplimiento el efectivo dado que no cumpliría con los requisitos para la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al no tener arraigo en Chile. Indica que en su oportunidad solicitó se pudiera cumplir la pena privativa de libertad mediante dicha modalidad, por concurrir los elementos objetivos y subjetivos de la Ley N°18.216, según dio cuenta el informe social y psicológico acompañado, los que en sus conclusiones estimaron, tras el análisis e investigación social de los antecedentes recopilados en entrevista y revisión de documentación, concluyeron, tanto de su situación social, familiar y socioeconómica, de su trayectoria laboral y condiciones de vivienda, de sus antecedentes de salud y participación social, de sus factores de riesgo y potencial de reinserción y la capacidad de cumplimiento de una pena sustitutiva, que presentaba un perfil favorable para la concesión de beneficios de pena sustitutiva. Sin embargo, en el
Fundamentos
considerando tercero de la sentencia y en lo pertinente se señala que “respecto de don Jorge, el artículo 15 y siguiente, a propósito de que la regulación de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva requiere del cumplimiento copulativo de diversos requisitos, los objetivos y subjetivos. De los subjetivos, bueno, queda en el campo de la psicología determinar el concepto de la resiliencia, la capacidad de análisis de lo ocurrido, las razones, las justificaciones, la capacidad de enmendar aquello y de readecuar ese comportamiento al respeto de los bienes jurídicos de relevancia, como en este caso de la salud pública. Eso es solo una proyección y en eso usted tiene un informe favorable. Donde no hay un informe favorable es en el arraigo. Ese informe no tiene información correcta ni adecuada. El informe social. ¿Y por qué? Primero usted es extranjero, es colombiano, no ha venido y no ha nacido en el territorio nacional. Usted dijo que había ingresado en el 2023 y de esos dos años de ingreso, adivine, la mitad de eso los tiene privados de libertad, no por voluntad, por obligación. Respecto de lo otro, queda entregado a los meros dichos. No tenemos más respaldo del que usted dice, que sí, que es de 2023. Pudo haber dicho del año cero y para mí estimativamente es lo mismo. No hay referencia documental. Que se lo haya dicho también a la funcionaria o a la perita, tiene la misma fuente de incertidumbre. Tanto lo diga hoy día, lo diga haya o lo diga después. La verdad es que no podemos refrendarlo. Sí, es que su señoría, mire, sabe que hay familiares, que sí, que no. Bueno, tiene un familiar acá que dice que la persona con la que usted vivía no era su hermana. No estoy conversando, le estoy fundamentando que bueno que lo entienda porque en el fondo igual es el objetivo de una sentencia, que se entienda y que se pueda analizar por qué razón acá y por qué no razón acá. Entonces pasa lo que sigue la pena que se impone de cinco años, el quantum que ya acabamos de analizar, esa pena se tiene que cumplir acá. Su señoría, pero mire, sabe que a todos los que nos castigan, nos gusta que nos castiguen, por lo tanto, vamos a estar ahí siempre a pesar de que pueda ser muy tortuoso estar en el lugar. No, porque la regla general no es esa. Por eso es que hay que tener la prevención de llegar a un estándar de que efectivamente hay una motivación de quedarse en el país. Su señoría, lo que pasa es que mire, todo mi arraigo es acá en Chile. Falso. Culturalmente usted tiene un año, no puede adquirir todas las costumbres de la comida, de los lugares, de las formas en las que tiene de diversión, de relacionarse socialmente. Esas las tiene su país de origen. Las tendríamos todas. Si fuera mexicano sería exactamente lo mismo. Si yo fuera chileno, estuviera allá, no me diga que me va a gustar la bandeja paisa, cuando la verdad que no, porque lo mío dice relación con la empanada, el 18 probablemente usted hoy día ya se ha interiorizado, cuáles son las fiestas patrias y l
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 475-2025 amparo. En Arica, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Arica Arica, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Aldo Javier Zúñiga Bravo, abogado en representación de JORGE DAVID PRIETO GOMEZ, imputado en causa RIT 4715-2024, RUC 2401262646-7 y deduce recurso de amparo en contra del Juez del Tribunal de Garantía de Iquique don Ricardo Leyton Pávez quien al dictar sentencia el 1 de octubre del 2025 en audiencia de procedimi
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