SANDOVAL/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-356-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes que terminó por despido carente de causal y se condenó a la parte demandada al pago de la indemnización por años de servicio, con recargo del 50%, y del feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandante invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los dos grupos de normas que detalla, uno en subsidio del otro. Pide, se anule parcialmente la sentencia dictada y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, el pago de las prestaciones adeudadas que fueran concedidas, los recargos legales, los intereses y reajustes legales que, para el caso de acogerse la causal principal condene al pago íntegro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de las cotizaciones previsionales por todo el periodo demandado, y a la sanción de nulidad del despido a la demandada; y para el caso de acogerse la causal subsidiaria condene al pago íntegro de las cotizaciones previsionales por todo el periodo demandado. Por su parte, la demandada invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, también por infracción de ley, solicitando se anule la sentencia recaída en la causa y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas recurrentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandante. PRIMERO: Que la actora ha planteado el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando las siguientes infracciones normativas: 1. - Artículo 162, incisos primero y cuarto, del Código del Trabajo, en cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo. Reclama que, a pesar de haberse acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes, el
Fallo
fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandante invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los dos grupos de normas que detalla, uno en subsidio del otro. Pide, se anule parcialmente la sentencia dictada y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, el pago de las prestaciones adeudadas que fueran concedidas, los recargos legales, los intereses y reajustes legales que, para el caso de acogerse la causal principal condene al pago íntegro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de las cotizaciones previsionales por todo el periodo demandado, y a la sanción de nulidad del despido a la demandada; y para el caso de acogerse la causal subsidiaria condene al pago íntegro de las cotizaciones previsionales por todo el periodo demandado. Por su parte, la demandada invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, también por infracción de ley, solicitando se anule la sentencia recaída en la causa y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas recurrentes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandante. PRIMERO: Que la actora ha planteado el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-356-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes que terminó por despido carente de causal y se condenó a la parte demandada al
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