SIN INFORMACION

PEÑA ARELLANO CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL BIOBIO GENDARMERIA DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, con fecha 29 de octubre del presente año, comparece ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción el abogado Misael Abdías Ocares Lonconao en representación del imputado en causa RUC 2300338929-4, Rit 872 del Juzgado de Garantía de Coronel, Gabriel Alejandro Peña Arellano, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario El Manzano; por quien deduce recurso de amparo, mediante el cual, pretende la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario total, argumentando que la medida cautelar impuesta, es arbitraria e ilegal debido al grave estado de salud del amparado, quien padece cáncer pulmonar y tuberculosis activa circunstancias que no han sido ponderadas, omisión que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La mencionada presentación dio origen al expediente Rol 672-2025 Amparo, de la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que por resolución de doce del presente mes, dispuso la remisión de los antecedentes a este tribunal de alzada. En su oportunidad se recabó informe del Juzgado de Garantía de Coronel y de la Fiscalía Local de Coronel, quienes solicitan el rechazo del recurso por estimar que la prisión preventiva fue decretada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad en atención a la gravedad de los delitos reiterados de abuso sexual en perjuicio de dos víctimas menores de edad por los cuales fue formalizado el amparado. Consta, asimismo, que se agregó el informe requerido a Gendarmería de Chile, por quien compareció doña Angélica Briones Castillo, Directora Regional del Biobío. Se trajeron los autos en relación; decretándose tras la vista del recuso medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida con fecha 17 de noviembre de 2025. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso se dirige contra la resolución que mantiene la prisión preventiva del amparado, Gabriel Alejandro Peña Arellano recluido en el CCP El Manzano de Concepción desde el día 24 de octubre pasado. La defensa indica que su representado fue formalizado en autos Rit 872-2025 del Juzgado de Garantía de Coronel, con fecha el 04 de septiembre de 2025, por su participación de autor en los delitos reiterado de abuso sexual de menor de 14 años. En dicha audiencia, el Tribunal de Garantía rechazó la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, estimando el magistrado que si bien se configuraban los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, no ocurría lo mismo con la necesidad de cautela, motivo por el cual se decretó arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, además, de imponerse la prohibición de salir del país y de acercarse a las víctimas y sus domicilios. Para decidir de ese modo, se tuvo presente que el amparado no tiene antecedentes penales, se presentó voluntariamente a la presencia judicial y fue colaborativo ante la PDI, asistió siempre a las citaciones y cumplió íntegramente el arresto domiciliario total, conducta demuestra arraigo efectivo y descarta objetivamente cualquier riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación. Se señala que el Ministerio Público apeló de la mencionada resolución recurso ingresado a la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol Penal-1461-2025, la que con fecha trece de septiembre último, revocó la resolución del Juzgado de Garantía, y en su lugar decretó la prisión preventiva, aplicando el criterio de peligro para la seguridad de la sociedad conforme lo señalado en la letra c) del artículo 140 del referido código. Según el recurrente, a la apelación no se acompañaron ni ponderaron antecedentes clínicos relevantes que acreditaban que el imputado padece cáncer pulmonar y tuberculosis pulmonar activa, además, de una enfermedad respiratoria obstructiva crónica desde 2024, lo que lo mantiene en tratamiento farmacológico ambulatorio. Esta condición exige control médico constante, ventilación adecuada, tratamiento supervisado y condiciones de aislamiento sanitario, las cuales son incompatibles con el Centro de Cumplimiento Penitenciario El Manzano, caracterizado por hacinamiento, deficiente ventilación, alta circulación de patógenos y limitada capacidad asistencial, de modo que la permanencia en dicho lugar constituye un riesgo real, actual y grave para su vida e integridad física. Adicionalmente, expresa que el amparado es un trabajador con contrato indefinido vigente y es el único sostén económico de su grupo familiar, compuesto por su conviviente y tres hijos menores de edad. La privación de libertad ha generado una afectación económica y social severa. En vista de señalado, afirma que la prisión preventiva impuesta carece de una finalidad procesal legítima y objetiva, contraviniendo los principios de propo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de cuatro de septiembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que negó lugar a disponer la prisión preventiva del imputado GABRIEL ALEJANDRO PEÑA ARELLANO., en su lugar, se decreta dicha medida cautelar. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal 1461-2025.” Noveno: Que, en la especie, la medida cautelar de prisión preventiva fue dispuesta por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, autoridad dotada de plena facultad jurisdiccional para resolver sobre la materia. Dicha resolución, que se acusa de ilegal y arbitraria, evidencia contrariamente a lo argumentado, que se encuentra debidamente fundada tanto en los hechos, como en el derecho respetando así la obligación de fundamentación contenida en el artículo 36 del Código Procesal Penal, permitiendo conocer las razones que tuvo en vista el tribunal de alzada para sustituir las cautelares, por la más gravosa de nuestro sistema procesal, en vista de los antecedentes fácticos existentes a la fecha, entre los que se encontraba el instrumento aportado por la defensa del imputado Peña Arellano para los efectos de

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, con fecha 29 de octubre del presente año, comparece ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción el abogado Misael Abdías Ocares Lonconao en representación del imputado en causa RUC 2300338929-4, Rit 872 del Juzgado de Garantía de Coronel, Gabriel Alejandro Peña Arellano, quien actualmente se encuentra en prisión pre

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