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Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido que el desistimiento de la acción ejecutiva con reserva de derechos para entablar la acción ordinaria, constituye el ejercicio de una prerrogativa contemplada en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil y contribuye a la economía procesal, unido al hecho que al momento de interponer la demanda el título ejecutivo no se encontraba prescrito, SE REVOCA la resolución de once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-1015-2019, en aquella parte que condenó al ejecutante a dicha carga procesal, y en su lugar se resuelve que se le exime de ellas. Devuélvase. N°Civil-2635-2025.
Fallo
se resuelve que se le exime de ellas. Devuélvase. N°Civil-2635-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción VRV/mfmm Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido que el desistimiento de la acción ejecutiva con reserva de derechos para entablar la acción ordinaria, constituye el ejercicio de una prerrogativa contemplada en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil y contribuye a la economía procesal, unido al hecho que al momento de interponer la
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