EN FAVOR DE MA. FERNANDA SANDOVAL PARRA/TOP RANCAGUA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecieron los abogados Raúl Barahona Barra y Romina Malvoa Rojas, en representación de María Fernanda Sandoval Parra, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Rancagua, por causa RIT 692-2025, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se Rancagua, quienes vienen en interponer recurso de amparo en contra de Cristian Fredes Hernández, juez presidente del TOP, por la resolución dictada en la causa referida, que fijó audiencia de juicio fuera del plazo legal establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Expusieron que su representada fue formalizada por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, en calidad de autora, quedando en prisión preventiva desde el 13 de abril de 2025. Inicialmente se fijó un plazo de investigación de 90 días, el que fue ampliado en 45 días el 22 de julio de 2025. Finalmente, se cerró la investigación el 22 de septiembre del presente año, a 4 meses de la formalización. El 30 de octubre se llevó a efecto la audiencia de preparación de juicio oral. Luego el 7 de noviembre se fijó fecha para la audiencia de juicio oral, quedando para el día 6 de febrero de 2025 a las 14:00 horas. Acusó que aquella resolución es ilegal. Indicó que el artículo 281 del Código Procesal Penal dispone que la audiencia de juicio deberá tener lugar no antes de quince días ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral. En el caso, se fijó el juicio oral para dentro de 95 días contados desde el auto de apertura. Aseguró que existe un perjuicio patente, dado que la amparada se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, vigente por el término de 7 meses. Indicó además que el plazo de investigación se amplió por la demora en el ISP en remitir el análisis químico de la droga incautada, circunstancia que no le es imputable. Alegó que la fecha de la audiencia fijada vulnera el derecho de la amparada a ser juzgada en un plazo razonable,
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la presente acción se dirige en contra de lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua el día 7 de noviembre de 2025, fecha en la cual, por resolución dictada en causa RIT 692-2025, se fijó audiencia de juicio para el día 6 de febrero de 2025, decisión que, de acuerdo con el recurrente, vulnera la libertad personal y seguridad individual, además del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. 3° Que, al informar la Jueza Presidenta del tribunal recurrido, explicó que el juicio se fijó para el 6 de febrero de 2026, fuera del plazo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, debido a la sobrecarga de causas y a la falta de disponibilidad de fechas de agendamiento, debido al sostenido aumento en el ingreso de causas, de alrededor de un 30% en relación con el mismo periodo del año anterior, muchas de ellas con acusados privados de libertad, y debido a que no resultaba sostenible reagendar audiencias de imputados en libertad, pues ese método ya se ha realizado en 131 ocasiones desde febrero del presente año, trayendo consecuencias perniciosas para los litigantes de dichas causas. 4° Que el artículo el artículo 281 inciso 3° del Código Procesal Penal establece que: “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. 5° Que, en este escenario, si bien es cierto no se trata de una decisión caprichosa del tribunal, toda vez que es de público conocimiento que la dotación de jueces hace dificultosa la programación de los juicios dentro del plazo legal del artículo 281 del Código Procesal Penal, también lo es, que lo resuelto excede los plazos establecidos por el legislador, teniendo en consideración, sobre todo, la situación procesal en que se encuentra la amparada, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, que resulta ser la más gravosa de nuestro sistema procesal penal, afectando con ello la garantía constitucional del Nº7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, por lo que la acción de amparo que a su favor se ha interpuesto, debe ser acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de María Fernanda Sandoval Parra en contra de la resolución de 7 de noviembre de 2025, sólo en cuanto, se dispone que, atendida la calidad de acusada privada de libertad de la amparada, el tribunal recurrido deberá reprogramar la audiencia de juicio oral a su respecto a una fecha más próxima, a fin de ajustarse al plazo legal antes señalado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°701-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecieron los abogados Raúl Barahona Barra y Romina Malvoa Rojas, en representación de María Fernanda Sandoval Parra, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Rancagua, por causa RIT 692-2025, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se Rancagua, quienes vienen en interponer recu
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