SIN INFORMACION

MELENDEZ GÓMEZ LUIS ALEJANDRO/SERVICIO NACIONL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Luis Alejandro Meléndez Gómez, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por cuanto el amparado ha sido retenido ilegalmente en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez desde el día 11 de noviembre de 2025, afectando de manera ilegal su libertad personal y seguridad individual. Expone que ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con el propósito de establecer un proyecto de vida en el territorio. Explica que obtuvo una segunda residencia temporal que estuvo vigente desde mayo de 2022 a mayo de 2023. Luego, en mayo de 2023 solicitó la residencia definitiva y recién con fecha 17 de septiembre de 2025 recibió la Resolución Exenta N°2500100142316 que declaró inadmisible su solicitud y la derivó al Departamento de Residencias Temporales. Sostiene que los

Fundamentos

motivos en que se funda la resolución antes referida no serán discutidos en este recurso de amparo, sin perjuicio de que los califica ilegales por cuanto la recurrida tardó más de 2 años en declarar la inadmisiblidad de la solicitud. Explica que, durante los dos años que estuvo la residencia definitiva en trámite, el amparado podía transitar libremente dentro y fuera del territorio nacional. Motivo por el cual el 29 de octubre de 2025 decide salir del país y volver el 11 de noviembre de 2025. Al intentar ingresar al Chile por el Aeropuerto Internacional, la Policía de Investigaciones le notifica verbalmente que no puede hacerlo ya que no cuenta con residencia regular, al encontrarse en el sistema la Resolución Exenta N°2500100142316 de 17 de septiembre de 2025 que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Indica que ese viaje lo tenía programado hace tiempo, con la legítima certeza de que su solicitud de residencia se encontraba en trámite, en consecuencia, contaba con la situación que le permitía egresar e ingresar del país. Precisa que, hasta la fecha, no se ha emitido el certificado de residencia temporal en trámite que permitía su eventual ingreso. Por lo que no tiene cómo acreditar su situación migratoria regular. Señala que tiene arraigo laboral desde el año 2018 y arraigo familiar pues está casado. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver en un plazo razonable y la acogida a trámite de la solicitud de residencia temporal para el posterior ingreso al territorio nacional del amparado. A folio 3 se concede orden de no innovar. A folio 9 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso y expone que el 21 de mayo de 2023, la recurrente ingresó su solicitud de residencia definitiva y que, su solicitud fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°2500100142316 de fecha 17 de septiembre de 2025, fundado en que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones menos graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva, resolución cuya legalidad no reclama en autos. Agrega que es facultad de la autoridad migratoria aprobar, rechazar o declarar inadmisible las solicitudes de residencias y que, si bien los antecedentes del amparado fueron remitidos al Departamento de Residencias Temporales, la eventual tramitación de un permiso de residencia temporal aún no ha sido admitida a trámite y que cuando ello ocurra, se enviará por correo electrónico la notificación. Sostiene que no han dictado orden de abandono, expulsión o alguna otra sanción, sino que han seguido con estricto rigor la ley migratoria y han emitido un acto cuya legalidad no se reclama mediante esta vía. Que a la fecha no ha acogido a trámite la solicitud de residencia y

Fallo

por tanto, la persona extranjera no cuenta con un certificado de residencia temporal en trámite, documento exigido por el artículo 38 en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 21.325 que le permita poder hacer ingreso al territorio nacional, pues no es titular de residencia en el país ni solicitante de residencia en trámite. Respecto a lo acaecido en el Aeropuerto, señala que corresponde a la P.D.I el control de ingreso y egreso de personas extranjeras al territorio nacional. En consecuencia, no es procedente argumentar que el servicio ha vulnerado garantía constitucional alguna. Solicita que se rechace el recurso. A folio 11 informa la Policía de Investigaciones, Prefectura de Viña del Mar y expone que la persona extranjera registra movimientos migratorios de salida el 29 de octubre de 2025 con destino a Colombia y no consta entrada. También expone que registra con fecha 11 de noviembre de 2025 impedido de ingresar al territorio nacional en virtud del artículo 32 N°8 que incide en el artículo 27 de la Ley 21.325, ya que no cuenta con una visa vigente o autorización de ingreso. Sin antecedentes policiales. A folio 17, e trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a toda persona frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen su libertad personal y seguridad individual, pe

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Luis Alejandro Meléndez Gómez, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por cuanto el amparado ha sido retenido ilegalmente en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez desde

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