QUILPATAY/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, doña Rosa María Quilpatay Lastra, ex funcionaria Municipal de Peñalolén, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, por haber dictado el decreto alcaldicio número 1300/1228 de fecha 30 de mayo de 2025, y en el decreto alcaldicio N°1300/1712 de fecha 21 de julio de 2025 que, respectivamente, declaró la vacancia de su cargo y rechazó el recurso de reposición, por salud incompatible del cargo de planta de la recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida incumplió lo dispuesto en el artículo 148 inciso final de la Ley N°18.883, sobre Estatuto para Funcionarios Municipales, al no haber requerido previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación de la funcionaria respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud, o bien, al haber dictado el acto no obstante que dicho organismo técnico declaró que la salud de la recurrente es recuperable, vulnerando con ello los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 numerales 16 y 24. Pide que se acoja el recurso, se dejen sin efecto los decretos impugnados y se le permita continuar desempeñándose como funcionaria de la I. Municipalidad de Peñalolén y se le paguen las remuneraciones durante la tramitación del presente recurso. Expone que ingresó a la planta de la I. Municipalidad de Peñalolén con fecha 18 de diciembre de 1996, siendo calificada siempre en Lista 1 de excelencia. Agrega que con fecha 11 de abril de 2025, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dictó la resolución exenta N°131/26/141/25, que resolvió que su estado de salud es recuperable y sin perjuicio de aquello, posteriormente, el 30 de mayo de 2025, la recurrida dictó el decreto alcaldicio N°1300/1228, que declaró la vacancia por salud incompatible de su cargo de planta, grado 11° del escalafón técnico E.M.S., invocando los artículos 147 y 148 de la Ley N°18.
Fallo
Por tanto, se debe analizar, en primer lugar, si el acto recurrido es ilegal, esto es, se ha dictado contraviniendo la legislación vigente o excediendo las facultades y competencias conferidas por esta al recurrido; o si, no siéndolo, es arbitrario, por ser fruto de un mero capricho sin fundamento, o de un abuso o desvío de poder. 5°.- Que, al respecto, los jefes de servicios y los alcaldes tienen la facultad legal de declarar la vacancia por “salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”, según disponen los artículos 150, letra a) y 147, letra a) de las leyes N° 18.834 y N° 18.883, respectivamente. Tratándose de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, el inciso primero artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.” Y su inciso tercero agregado por el artículo 23 de la Ley N° 21.050, añade: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.” Idénticas exigencias se establecerán en los incisos primero y final del artículo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 8, 9 y 10: téngase presente. VISTOS: 1°.- Que, doña Rosa María Quilpatay Lastra, ex funcionaria Municipal de Peñalolén, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, por haber dictado el decreto alcaldicio número 1300/1228 de fecha 30 de mayo de 2025, y en el decret
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