PARRA/OREGON SECURITY SPA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de autos, de los cuales fluye que la notificación de la demanda a la empresa Oregón Security SpA fue practicada válidamente en la forma prevista por el artículo 437 del Código Laboral, lo que hacía procedente la notificación de la resolución que fija la audiencia única, conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 440 del aludido cuerpo de leyes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código de Trabajo, se revoca la resolución apelada de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rit M-100-2025, del Juzgado de Letras de Villa Alemana y, en su lugar, se declara que, encontrándose notificado válidamente el demandado para la audiencia única respectiva, la actora no debe proporcionar nuevo domicilio de dicha parte, manteniéndose la fecha de la audiencia en cuestión, a realizarse el próximo cuatro de diciembre. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1098-2025.
Fallo
se declara que, encontrándose notificado válidamente el demandado para la audiencia única respectiva, la actora no debe proporcionar nuevo domicilio de dicha parte, manteniéndose la fecha de la audiencia en cuestión, a realizarse el próximo cuatro de diciembre. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1098-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de autos, de los cuales fluye que la notificación de la demanda a la empresa Oregón Security SpA fue practicada válidamente en la forma prevista por el artículo 437 del Código Laboral, lo que hacía procedente la notificación de la resolución que fija la audiencia única, conforme lo previs
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